En 2025 uno de los beneficio fiscales a los que pueden acogerse las familias que tengan a su cargo o convivan con una persona mayor de 65 años tiene una cuantía que puede alcanzar los 2.550 euros. Esta ayuda se encarga de gestionarla la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), que ofrece la opción de que las personas se puedan ahorrar de la declaración de la renta dicha cuantía, que va a contar con dos cantidades diferentes en función de la edad de la persona mayor con la que se convive:
- 1.150 euros si la persona mayor que convive en el domicilio es mayor de 65 años
- 2.550 euros si la persona mayor que convive en el domicilio es mayor de 75 años
A continuación vamos a explicar cuales son los requisitos que se deben de cumplir para acceder a esta prestación y que cuantía van recibir con este beneficio fiscal, ya que va a cambiar en función de la edad de la persona mayor que reside en la vivienda.
Requisitos para acceder al beneficio fiscal de 2.550 euros en 2025
Como bien hemos indicado, la cuantía de esta ayuda va a depender de la edad que tenga la persona mayor que conviva con la familia, pero además, se deben de cumplir una serie de requisitos.
Entre las condiciones que deben de cumplir las personas mayores encontramos:
- Edad: Que el ascendiente sea mayor de 65 años a la fecha de devengo del impuesto (normalmente el 31 de diciembre) o, cualquiera que sea su edad, que se trate de una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- Convivir juntos: Que convivan con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo. Por lo que respecta a este requisito, se considera que conviven con el contribuyente los ascendientes con discapacidad que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.
- Límite de ingresos: Que el ascendiente no haya obtenido en el ejercicio rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las exentas del impuesto.
- No presentar declaración de la renta: Que el ascendiente no presente declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.
Si se da el caso de que se cumple con todos los requisitos que exige la Agencia Tributaria, la persona mayor y su familia van a poder acceder a este beneficio fiscal.
La Agencia Tributaria informa que si se da el caso de que en una «declaración conjunta de unidades familiares, no da derecho a la aplicación del mínimo del contribuyente el otro cónyuge, pero sí resulta computable el incremento del mínimo del contribuyente, si su edad es superior a 65 años o a 75 años». Además, explica que «en el supuesto de fallecimiento del contribuyente, la cuantía del mínimo del contribuyente se aplicará en su integridad».
Otros beneficios fiscales para personas mayores
Desde la Agencia Tributaria aseguran que «están exentas las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión por personas mayores de 65 años de la vivienda habitual. La exención también se aplica si se transmite la nuda propiedad y se reserva el usufructo vitalicio sobre la vivienda».
Además, también «están exentas las ganancias patrimoniales, si cumple los requisitos, derivadas de la transmisión por personas mayores de 65 años de elementos patrimoniales, siempre que el importe total obtenido se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor». En este sentido, la cantidad máxima total que un contribuyente podrá destinar a este fin será de 240.000 euros.
No tributan en el IRPF las cantidades percibidas como consecuencia de las disposiciones que se hagan de la vivienda habitual (hipoteca inversa) por las personas mayores de 65 años, siempre que se lleven a cabo de conformidad con la regulación financiera relativa a los actos de disposición de bienes que conforman el patrimonio personal para asistir las necesidades económicas de la vejez y de la dependencia, si cumple con los requisitos exigidos.






