Tododisca
  • Discapacidad
  • Entrevistas
  • Accesibilidad
  • Deporte Adaptado
  • Sociedad
  • Empleo
  • Prestaciones
No Result
View All Result
  • Discapacidad
  • Entrevistas
  • Accesibilidad
  • Deporte Adaptado
  • Sociedad
  • Empleo
  • Prestaciones
Tododisca
No Result
View All Result

Los beneficiarios de incapacidad permanente total reciben una gran noticia: a partir de esta edad sube su pensión un 20%

Cualquier persona afectada por esta patología puede no solicitar la jubilación y continuar cobrando la pensión de incapacidad permanente de forma vitalicia

Álvaro Gutiérrez del Álamo López Álvaro Gutiérrez del Álamo López
08/02/2025 20:06 - Actualizado 15/05/2025 11:34
Prestaciones
Los beneficiarios de incapacidad permanente total recibirán una gran noticia a partir de esta edad sube su pensión un 20%

A partir de esta edad sube la pensión por Incapacidad Permanente total un 20%

La incapacidad permanente total, de acuerdo con las instituciones competentes, se define como «aquella situación que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta». Por ese motivo, se trata de un tipo de incapacidad que se puede compaginar abiertamente con empleos que sean compatibles con las lesiones que causaron la pensión. Y, a diferencia de otras prestaciones del Estado o autonómicas, no hay un límite de ingresos que no se pueda sobrepasar, al contrario de lo que muchas personas creen, como afirman desde Campmany Abogados.

De este modo, cualquier persona afectada por una incapacidad permanente puede optar por no solicitar la jubilación cuando llegue ese momento, y continuar cobrando la pensión de incapacidad permanente de forma vitalicia. Sin embargo, para obtener una prestación por incapacidad permanente, el Tribunal Médico del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) deberá valorar y confirmar las lesiones, que, además, será el órgano encargado de determinar qué grado de incapacidad presenta cada persona: parcial, total, absoluta o Gran Invalidez, cada una de ellas con la correspondiente pensión.

Edad en la que aumenta la pensión un 20%

La invalidez permanente total es una prestación a la que se puede acceder si una persona tiene anulada su capacidad laboral para su trabajo habitual, pero no para otras profesiones. Por ese motivo, se trata de un tipo de incapacidad que se puede compaginar abiertamente con empleos que sean compatibles con las lesiones que causaron la pensión.

De este modo, en lo que respecta a la cuantía de la prestación, con una incapacidad permanente total se abona una pensión mensual del 55% de la base reguladora. Sin embargo, en este apartado coexisten dos posibilidades, de acuerdo con este gabinete de abogados:

Noticias Relacionadas
Cheque por hijo de la Seguridad Social./ Licencia Adobe Stock
¿Qué personas pueden cobrar el cheque de 115 euros al mes por hijo a cargo?
Aumentan beneficiarios Ingreso Mínimo Vital (IMV)
Aumentan un 30% los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital en España
  • Si tienes menos de 60 años, puedes solicitar que tu pensión sea sustituida por una indemnización a tanto alzado. Pero para que esta se conceda se ha de acreditar que las limitaciones para trabajar no son susceptibles de mejora. Y que se va a realizar alguna actividad laboral por cuenta propia o ajena. La indemnización en estos casos es un pago mínimo de 12 mensualidades “de golpe”, pero que puede alcanzar hasta 84, según la edad que se tenga en el momento de la solicitud.
  • Pero si eres titular de una invalidez permanente total y cumples 55 años sin haber percibido dicha indemnización, es decir, habiendo cobrado tu pensión del 55% de la base reguladora mes a mes, o teniendo ya 60 años tras haber cobrado la indemnización a tanto alzado (también es posible en ese supuesto), podrías solicitar lo que se denomina incapacidad total cualificada. Y si cumples los requisitos para acceder a ella, pasarás a cobrar un 20% más: el 75% de tu base reguladora

Requisitos para el aumento del 20% de la pensión

De acuerdo con el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, organismo competente en esta materia, la primera condición para poder ser beneficiario de una pensión por incapacidad permanente total cualificada, del 75% de la base reguladora, es tener 55 años cumplidos o más. Y la segunda es no estar trabajando en un empleo compatible con la pensión. Se ha de estar desempleado.

La incapacidad total permite desarrollar una actividad laboral donde las funciones a realizar no entren en conflicto con las limitaciones del pensionista. Aunque, eso sí, tampoco se puede cobrar el aumento del 20% si la persona está recibiendo ingresos derivados de una prestación por desempleo generada por haber ejercido un trabajo anteriormente, a la vez que el ingreso de la pensión. Por ello, la Administración establece una serie de escenarios en los que la pensión por incapacidad permanente total puede ser suspendida de inmediato:

  • Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar el derecho a las prestaciones.
  • Cuando la incapacidad permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de imprudencia temeraria del beneficiario.

  • Cuando la incapacidad permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de haber rechazado o abandonado, sin causa razonable, el tratamiento sanitario prescrito durante la situación de incapacidad temporal.

  • Cuando el beneficiario, sin causa razonable, rechace o abandone los tratamientos o procesos de readaptación y rehabilitación procedentes.

Los beneficiarios de incapacidad permanente total reciben una gran noticia: a partir de esta edad sube su pensión un 20%
Álvaro Gutiérrez del Álamo López
Sobre el autor ▼
Graduado en Comunicación y Relaciones Públicas por la Universidad EADE Málaga, además de ostentar un Máster Oficial de Comunicación e Identidad Corporativa por la Universidad Internacional de La Rioja. Amplia trayectoria en medios de comunicación como El Español y gabinetes de prensa, donde he desempeñado labores de relación con públicos internos y externos -stakeholders-, redacción de contenidos y análisis de intangibles empresariales, entre otras. La planificación de medios y la definición de estrategias son los pilares de un correcto plan de comunicación, por lo que decidí formarme en el sector institucional, corporativo y empresarial, desarrollando acciones para lograr los objetivos marcados por la empresa. Actualmente trabajo como redactor de contenidos en Tododisca, especialmente en las sección de prestaciones y sociedad.
Temas: GobiernoIncapacidad PermanenteSeguridad Social
Noticias Relacionadas
Cobrar 115 euros adicionales con el Ingreso Mínimo Vital
¿Cobras el Ingreso Mínimo Vital? Así puedes cobrar 115 euros adicionales al mes en 2025
El Gobierno acomete cambios en la pensión no contributiva de invalidez
Giro de 180 grados en la pensión no contributiva de invalidez: el Gobierno de España lo confirma
Conceden la Gran Invalidez a un informático con esquizofrenia paranoide
La Justicia reconoce una Gran Invalidez a un informático de 30 años con esquizofrenia paranoide
La Seguridad Social confirma el importe de la paga extra de verano en 2025
Esto es lo que cobrará un jubilado por la paga extra de verano en 2025: La Seguridad Social lo confirma
  • Aviso legal
  • Buenas prácticas editoriales y ética
  • Política de correcciones
  • Política de cookies y privacidad
  • Quienes somos
  • Mapa de Sitio
  • Contacto
  • Branded Content

© 2025 Tododisca S.L.U.

  • Discapacidad
  • Entrevistas
  • Accesibilidad
  • Deporte Adaptado
  • Sociedad
  • Empleo
  • Prestaciones

© 2025 Tododisca S.L.U.