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Los nacidos en los años 70 podrán jubilarse si cumplen este requisito

La Seguridad Social ha confirmado que todas las personas nacidas en los años 70 podrán acceder al 100% de su base reguladora como pensión de jubilación, siempre que cumplan los requisitos

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Álvaro Gutiérrez
07/01/2025 16:49
Prestaciones
Los nacidos en los años 70 podrán jubilarse si cumplen este requisito

Los nacidos en los años 70 podrán jubilarse si cumplen este requisito

El momento de la jubilación es un reto y una meta para todos los trabajadores. Es la forma de poner fin a una vida dedicada a la actividad laboral para comenzar a vivir y disfrutar sin el estrés del trabajo, aunque este fuese una motivación diaria y una importante fuente de ingresos en la unidad familiar. La retirada profesional, sin embargo, está ligada a una serie de condiciones y requisitos en España, así como llegar a la edad ordinaria para acceder a la jubilación o cumplir con un mínimo de años cotizados en régimen de Seguridad Social para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación. De hecho, de acuerdo con la reforma de las pensiones, la edad legal para la retirada de la actividad laboral se incrementa cada año, y así lo seguirá haciendo hasta 2027, cuando alcance el pico máximo e histórico de 67 años.

En este sentido, la Seguridad Social ha confirmado que todas las personas nacidas entre los años 1960 y 1970 podrán acceder al 100% de su base reguladora como pensión de jubilación, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos en cuanto a edad y período de cotización. La prestación por jubilación, igualmente, varía en función de la situación personal de cada pensionista, ya que se tiene en cuenta el momento de la retirada y la voluntad de esta decisión; en los casos en los que se trate de una jubilación anticipada y voluntaria, se aplicarán coeficientes de reducción sobre la cuantía total a recibir por parte del extrabajador.

Jubilación para personas nacidos en los años 70

De acuerdo con la Administración competente en esta materia, y con los datos proporcionados, las personas nacidas entre estas fechas deben alcanzar los 67 años de edad ordinaria para jubilarse y recibir el 100% de su pensión, salvo en casos en los que cumplan los requisitos de cotización anticipada:

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  • Nacidos en 1960: Se jubilan en noviembre de 2026 con 66 años y 10 meses si cumplen 36 años y 9 meses cotizados. Para jubilarse a los 65 años, necesitarán haber cotizado 38 años y 3 meses.
  • Nacidos entre 1961 y 1970: Su edad ordinaria de jubilación será a los 67 años. Sin embargo, quienes hayan cotizado entre 38 y 38 años y 6 meses podrán retirarse a los 65 años.

De este modo, la progresión en términos de jubilación hasta 2027 será la siguiente. Es importante destacar que este calendario progresivo ajusta los requisitos según el año de jubilación, garantizando que quienes cumplan con los años cotizados puedan acceder al total de la pensión.

  • En 2025: 65 años con 38 años y 3 meses cotizados, o 66 años y 8 meses si no se cumple el periodo.
  • En 2026: 65 años con 38 años y 3 meses cotizados, o 66 años y 10 meses.
  • En 2027: 65 años con 38 años y 6 meses cotizados, o 67 años para quienes no alcancen ese tiempo.

Jubilación anticipada

Del mismo modo, existen otras vías y alternativas para la retirada profesional para aquellos colectivos que no desean esperar a la edad ordinaria de jubilación. La retirada laboral anticipada es una de las más solicitadas. Sin embargo, esta modalidad implica una reducción en la cuantía de la pensión, que dependerá de cuántos meses falten para alcanzar la edad establecida.

La jubilación anticipada, por su parte, depende del motivo y de la voluntad del trabajador para retirarse. Existen escenarios en los que este retiro se debe a un motivo de fuerza mayor, como una incapacidad permanente o Gran Invalidez, o, por el contrario, posibles casos en los que el trabajador decide, por cuenta propia, acceder a la jubilación anticipada, conociendo la deducción en la cuantía de su pensión.

Por tanto, estos son los requisitos en el caso de querer acceder a la jubilación anticipada:

  • Tener al menos 63 años y haber cotizado 38 años o más.
  • Si no se alcanzan los años cotizados, la edad mínima será de 64 años y 6 meses.
  • Haber cotizado un mínimo de 35 años, sin incluir pagas extraordinarias ni periodos anteriores a 1967.
  • Tener al menos dos años cotizados dentro de los últimos 15 años antes de la solicitud.
Temas: JubilaciónJubilación AnticipadaSeguridad Social
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