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Adiós a la pensión de jubilación no contributiva si no realizas este trámite

El IMSERSO es el organismo que se encarga de la gestión de la pensión no contributiva de jubilación, que está dirigida a personas mayores

Manuel Ruiz Berdejo López Manuel Ruiz Berdejo López
07/01/2025 16:00 - Actualizado 01/06/2025 01:11
Prestaciones
Adiós a la pensión de jubilación no contributiva si no realizas este trámite

Adiós a la pensión de jubilación no contributiva si no realizas este trámite

El IMSERSO (Instituto de Mayores y Servicios Sociales) es el organismo que se encarga de la gestión de las pensiones no contributivas, dentro de las cuales encontramos la de jubilación para personas mayores y la de invalidez para las personas con discapacidad. Estas prestaciones han aumento su cuantía en un 9% en este 2025, según ha informado el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Además, debemos de tener en cuenta que para acceder a esta prestación se deben de cumplir una serie de requisitos, además de realizar una serie de trámites que son obligatorios.

Perderás la pensión de jubilación no contributiva si no realizas este trámite

Desde el IMSERSO aseguran que las personas beneficiarias de pensión en su modalidad no contributiva están obligados a presentar en el primer trimestre del año una declaración de los ingresos o rentas computables de la respectiva unidad económica de convivencia, referidos al año inmediatamente anterior, así como las posibles variaciones y previsiones relativas al año en curso. El formulario de declaración anual de rentas o ingresos es remitido por el órgano competente de la gestión de estas pensiones en función de su domicilio (Comunidades Autónomas/Direcciones Territoriales del IMSERSO) al pensionista y éste está obligado a presentarlo cumplimentado en el primer trimestre del año.

El incumplimiento de la obligación de presentar la declaración anual en el plazo indicado da lugar a la suspensión del pago de la pensión. La rehabilitación del pago únicamente se producirá cuando se presente la declaración anual y se acredite que continúa reuniendo los requisitos legalmente establecidos para mantener del derecho a la pensión de jubilación, con una retroactividad máxima de noventa días naturales a contar desde la fecha en que se presente la declaración y se acredite que reúne todos los requisitos exigidos

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En el procedimiento de revisión anual se procede a establecer la cuantía definitiva del año anterior y determinar la cuantía para el año en curso en base a los datos económicos y de convivencia declarados por el titular de pensión para dichos años, así como regularizar los importes de pensión percibidos. Efectuada esta revisión, cuyo plazo máximo de resolución es el 31 de octubre, le será notificada la regularización de cuantías cuando existan modificaciones.

Requisitos para acceder a la pensión no contributiva de jubilación en 2025

Si presenta la declaración de los ingresos o rentas que exige el IMSERSO no perderás la pensión no contributiva de jubilación, que es una prestación que «asegura a todos los ciudadanos mayores de 65 años y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios».

Eso sí, para acceder a esta prestación, las personas deben de cumplir una serie de requisitos entre los que encontramos los siguientes:

  • Edad: las personas interesadas deben de tener 65 años o más.
  • Residencia: estas personas mayores deben de residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de diez años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los dieciséis años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
  • Carecer de ingresos suficientes. En este sentido, existe carencia cuando las rentas o ingresos personales de que se disponga, en cómputo anual para 2025, sean inferiores a 7.905,80 euros anuales. Por lo tanto, el IMSERSO ha informado de que esta cuantía mínima de ingresos que se solicita a las personas que reciben la pensión no contributiva de jubilación.

Desde el IMSERSO han asegurado que la pensión no contributiva de jubilación y la de invalidez son incompatibles.

Adiós a la pensión de jubilación no contributiva si no realizas este trámite
Manuel Ruiz Berdejo López
Sobre el autor ▼
Mi nombre es Manuel Jesús Ruiz Berdejo López y soy periodista especializado en discapacidad, accesibilidad, dependencia, pensiones, prestaciones e IMSERSO en el medio Tododisca. Graduado por la Universidad de Sevilla (US) en 2017, soy un amante del fútbol y del deporte en general, especialista en Marketing Digital, con un máster en Marketing Digital y Social Media 2.0 y un MBA en Marketing con especialización en Marketing Digital realizado en The Power MBA. A lo largo de mi carrera periodistica he trabajado en diferentes medios de comunicación, desarrollando gran parte de ella en ElMira.es, desde 2016, y en Tododisca, desde 2019.
Temas: JubilaciónPensión
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