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¿Puede una persona con discapacidad conducir una motocicleta? Esto dice la DGT

Si la discapacidad aparece una vez que la persona afectada ya tenga el permiso de conducir, el conductor deberá volver a acudir a un Centro de Reconocimiento de Conductores

Álvaro Gutiérrez del Álamo López Álvaro Gutiérrez del Álamo López
29/01/2025 08:26
Sociedad
¿Puede una persona con discapacidad conducir una motocicleta?

La DGT indica si una persona con discapacidad puede conducir una motocicleta

Si algo caracteriza a las personas que padecen una discapacidad, es que son capaces de lograr prácticamente todo lo que se propongan y esté dentro de sus límites. Son auténticas lecciones de vida, aceptando su situación y compitiendo contra uno mismo todos los días. Esta realidad se hace extensible a la circulación mediante cualquier vehículo, aunque la Dirección General de Tráfico (DGT), órgano encargado de regular esta materia, afirma que si se tiene algún tipo de discapacidad, o ha sobrevenido algún tipo de discapacidad después de obtener el permiso de conducir, se deben tener en cuenta una serie de consideraciones.

En este sentido, la DGT prioriza siempre el bienestar del conductor y la seguridad del resto de vehículos que circulan por las mismas vías, adaptando la velocidad a cada una de ellas. No obstante, también es una institución altamente concienciada con los colectivos que padecen una discapacidad, por lo que trabaja abiertamente en los conceptos de accesibilidad y adaptación para estas personas. Por ello, desde la Dirección General de Tráfico establecen una serie de condiciones y requisitos para los conductores que sufren una discapacidad tanto antes de obtener el carnet como después de haberlo logrado.

Discapacidad antes de la primera obtención

Según se establece en la propia normativa de la DGT, antes de iniciar la formación, el aspirante a conductor debe acudir a un Centro de Reconocimiento de Conductores donde le emitirán un informe pertinente con resultado de:

  • Apto (con o sin condiciones restrictivas).
  • No apto.
  • Interrumpido a la espera de presentación de informes médicos.

Con el informe de apto sin condiciones restrictivas, el candidato puede iniciar el aprendizaje para superar las pruebas de conocimiento teóricas y prácticas que establece Tráfico. Si el informe es apto con condiciones restrictivas, es aconsejable acudir a cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico antes de iniciar la formación o adaptar el vehículo, con el fin de verificar o concretar las adaptaciones prescritas. En la Jefatura de Tráfico, si fuese necesario, podrán solicitar un informe complementario de la autoridad sanitaria competente y/o realizar una prueba práctica.

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Una vez definidas las adaptaciones, el aspirante puede iniciar el aprendizaje. Tanto la formación como las pruebas prácticas se llevarán a cabo en un vehículo adaptado de acuerdo con el informe del centro de reconocimiento de conductores o de la autoridad sanitaria. Dicho vehículo podrá estar dado de alta en una escuela de conductores o ser aportado por el propio alumno, cumpliendo en todo caso los requisitos recogidos en el artículo 61.2 Reglamento General de Conductores.

Los informes emitidos por los centros de reconocimiento de conductores con resultado de no apto podrán ser contrastados a petición del interesado, a su costa, mediante el reconocimiento por la autoridad sanitaria correspondiente, pudiendo aportar cuantos informes o certificados médicos o psicológicos estime conveniente, a fin de acreditar que posee las aptitudes psicofísicas necesarias para la conducción . Para solicitarlo debe acudir a la jefatura Provincial de Tráfico donde le ayudarán con la tramitación.

Discapacidad después de obtener el permiso

Si la discapacidad fuera sobrevenida una vez que la persona afectada ya tuviera permiso de conducir, el conductor deberá volver a acudir a un Centro de Reconocimiento de Conductores donde le emitirán un informe con resultado de:

  • Apto (con o sin condiciones restrictivas).
  • No apto.
  • Interrumpido a la espera de presentación de informes médicos.

Si el informe es apto con condiciones restrictivas, deberá acudir a cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico donde verificarán las adaptaciones prescritas. Para ello la Jefatura podrá solicitar un informe complementario de la autoridad sanitaria competente. Una vez definidas las adaptaciones, en caso de ser necesario, le emplazarán para realizar una prueba práctica de conducción en el centro de examen la cual se podrá llevar a cabo con el propio vehículo o con un vehículo de autoescuela.

Los informes emitidos con resultado de no apto podrán ser contrastados a petición del interesado, a su costa, mediante el reconocimiento por la autoridad sanitaria correspondiente, pudiendo aportar cuantos informes o certificados médicos o psicológicos estime conveniente, a fin de acreditar la aptitud y que no carece del requisito que presuntamente no posee. Para solicitarlo debe acudir a la jefatura Provincial de Tráfico donde le ayudarán con la tramitación.

¿Puede una persona con discapacidad conducir una motocicleta? Esto dice la DGT
Álvaro Gutiérrez del Álamo López
Sobre el autor ▼
Graduado en Comunicación y Relaciones Públicas por la Universidad EADE Málaga, además de ostentar un Máster Oficial de Comunicación e Identidad Corporativa por la Universidad Internacional de La Rioja. Amplia trayectoria en medios de comunicación como El Español y gabinetes de prensa, donde he desempeñado labores de relación con públicos internos y externos -stakeholders-, redacción de contenidos y análisis de intangibles empresariales, entre otras. La planificación de medios y la definición de estrategias son los pilares de un correcto plan de comunicación, por lo que decidí formarme en el sector institucional, corporativo y empresarial, desarrollando acciones para lograr los objetivos marcados por la empresa. Actualmente trabajo como redactor de contenidos en Tododisca, especialmente en las sección de prestaciones y sociedad.
Temas: DGTDiscapacidades
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