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Me queda un año para jubilarme, ¿qué tengo que hacer?

La Seguridad Social es el organismo que se encarga de la gestión de la pensión contributiva de jubilación

Manuel Ruiz Berdejo López Manuel Ruiz Berdejo López
25/11/2024 20:00
Prestaciones
La Seguridad Social es el organismo que se encarga de la gestión de la pensión de jubilación del IMSERSO

La Seguridad Social es el organismo que se encarga de la gestión de la pensión de jubilación del IMSERSO

La Seguridad Social es el organismo que gestiona todo lo relacionado con la pensión contributiva de jubilación, que es una prestación a la que acceden las personas mayores una vez que han acabado con su trayectoria laboral.

Desde la Seguridad Social informan que la pensión de jubilación es «una prestación económica que consiste en una pensión vitalicia, única e imprescriptible, que se concede al trabajador cuando, a causa de la edad, cesa en el trabajo».

Me queda un año para jubilarme, ¿qué tengo que hacer?

Las personas que se encuentren en vísperas de acabar su trayectoria laboral, lo que tienen que hacer es cumplimentar la solicitud de la pensión de jubilación de la Seguridad Social. Una vez que se complete dicho formulario habrá que presentarlo ante este organismo. De esta manera, se tendrá que unir la documentación personal y específica que se indica en el propio modelo de la solicitud.

Tanto la solicitud como la documentación necesaria para este trámite deberá de presentarla en cualquiera de los centros de atención e información de la Seguridad Social del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). En el caso de los trabajadores del mar, deberán de presentarlo en las direcciones provinciales del Instituto Social de la Marina (ISM). Además, se indica que el reconocimiento del derecho a acceder a esta prestación le corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, excepto para los trabajadores del mar, que corresponde al ISM, como hemos indicado anteriormente.

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De esta manera los trabajadores que se encuentren en situación de alta, que estén trabajando, pueden presentar la solicitud de pensión de jubilación dentro de los tres meses anteriores o posteriores a la fecha de cese en el trabajo. En este caso, los efectos económicos de la pensión se producen a partir del día siguiente a la fecha de cese en la actividad. Si la solicitud se presenta transcurridos más de tres meses desde la fecha del cese, los efectos económicos de la pensión se producen con una retroactividad máxima de tres meses desde la presentación de la solicitud.

La pensión de jubilación

Desde la Seguridad Social señalan que la pensión contributiva de jubilación es una prestación económica «incluida en todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, trata de sustituir las rentas del trabajo por una pensión vitalicia, única e imprescriptible, cuando el trabajador a causa de la edad cesa total o parcialmente en su actividad laboral». Se van a poder acoger a esta ayuda las personas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social, afiliadas, que reúnan los requisitos establecidos de edad, período mínimo de cotización y hecho causante.

La Seguridad Social establece una serie de requisitos que se deben de cumplir:

  • Edad: Tener cumplida la edad ordinaria, salvo excepciones.
  • Período mínimo de cotización: Quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
  • Hecho causante:
    • Trabajadores en alta: El día del cese en la actividad.
    • Trabajadores asimilados al alta: el día de presentación de la solicitud excepto, en excedencia forzosa, el día del cese en el cargo y en el caso de traslado fuera del territorio nacional, el día del cese en el trabajo.
    • Trabajadores en no alta: El día de presentación de la solicitud.

Se puede tener derecho a pensión de jubilación en varios regímenes de la Seguridad Social si se reúnen los requisitos exigidos en cada uno de ellos. En el caso de acceder a la pensión desde la situación de no alta, es necesario que las cotizaciones acreditadas en cada régimen se superpongan, al menos, 15 años.

Me queda un año para jubilarme, ¿qué tengo que hacer?
Manuel Ruiz Berdejo López
Sobre el autor ▼
Mi nombre es Manuel Jesús Ruiz Berdejo López y soy periodista especializado en discapacidad, accesibilidad, dependencia, pensiones, prestaciones e IMSERSO en el medio Tododisca. Graduado por la Universidad de Sevilla (US) en 2017, soy un amante del fútbol y del deporte en general, especialista en Marketing Digital, con un máster en Marketing Digital y Social Media 2.0 y un MBA en Marketing con especialización en Marketing Digital realizado en The Power MBA. A lo largo de mi carrera periodistica he trabajado en diferentes medios de comunicación, desarrollando gran parte de ella en ElMira.es, desde 2016, y en Tododisca, desde 2019.
Temas: JubilaciónPensiónSeguridad Social
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