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Bomberos y agentes forestales tendrán acceso a la jubilación anticipada por considerarse profesiones de riesgo

La nueva normativa permitirá a los profesionales de estos colectivos acceder a la jubilación anticipada desde los 59 años si cumplen los requisitos

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Lidia Orellana Mayor
01/11/2024 14:00
Prestaciones
Bomberos y agentes forestales tendrán acceso a la jubilación desde los 59 años

Bomberos y agentes forestales tendrán acceso a la jubilación desde los 59 años

Legislar cuestiones en torno a la jubilación, no es tarea sencilla si tenemos en cuenta que no todas las profesiones tienen las mismas características. Bien es cierto, que hay criterios que se pueden unificar, pero incluso los más básicos, la edad legal establecida para retirarse y los años cotizados a la Seguridad Social, pueden suponer desigualdad en base al tipo de profesión que cada trabajador desempeñe. Una cuestión que ha provocado ciertas regulaciones específicas en base al sector de empleo.

Un ejemplo de ello es el apoyo mostrado por el Senado a la propuesta legislativa que tiene por objeto beneficiar a bomberos y agentes forestales y medioambientales, en su acceso a la jubilación anticipada. Un hecho que pasa por reconocer a este colectivo como trabajadores de profesiones de riesgo, por lo que se ha determinado un acceso a la jubilación a partir de los 59 años, siempre que se acrediten los años establecidos de cotización a la Seguridad Social. De este modo, se frena la desigualdad que significa retirarse a la misma edad para un bombero que para una persona de una profesión que por ejemplo, se desarrolle en una oficina.

Jubilación anticipada para bomberos y agentes forestales

La jubilación anticipada se establecerá en los 59 años para los bomberos y agentes forestales y medioambientales, gracias a dos leyes a las que de forma unánime todos los grupos políticos les han dado luz verde en el Senado. Una nueva normativa que permitirá reconocer a estos colectivos laborales como profesiones de riesgo. De este modo, se protege a los trabajadores de un sector con un índice mayor de peligrosidad en el desarrollo de sus tareas.

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Esta legislación que ha sido apoyada por todos los grupos políticos, tendrá como consecuencia el adelanto de la edad de acceso a la jubilación anticipada para los trabajadores de dichos sectores. Del mismo modo, esta normativa ha salido adelante contando con las siguientes características:

  • En el transcurso del proceso parlamentario, se incorporaron enmiendas que incluyeron coeficientes reductores del 0,2. Esto significa, que tanto bomberos como agentes forestales y medioambientales, tendrán la opción de adelantar en 5 o 6 años el acceso a la jubilación, lo que significa, que podrán optar a la jubilación anticipada desde los 59 años, sin que ello conlleve una reducción en su pensión.
  • Para poder optar a la jubilación anticipada, estos trabajadores deben acreditar un mínimo de 15 años cotizados, y estar en estado de alta en el momento de solicitar esta situación.

En ll texto legislativo, además de el adelanto de acceso a la edad de jubilación, también se han incluido otras peticiones que estos colectivos venían reclamando desde hace tiempo, como son la posibilidad de adaptación del puesto de trabajo, mejoras para evitar la exposición a riesgos laborales, contar con formación, promoción y la incorporación de derechos sobre igualdad y genero.

El caso específico de los bomberos y agentes forestales

La opción de acceso a la jubilación anticipada desde los 59 años, estará disponible tanto para bomberos como para agentes forestales y medioambientales. Una medida que se perseguía aludiendo a la peligrosidad y el riesgo que conllevan dichas profesiones. Sin embargo, sí habrá distinciones en cuanto a ciertos sectores dentro de la misma área profesional.

Un ejemplo de ello, puede comprobarse en el articulado cuando incluye en la regulación aprobada factores como las categorías profesionales, definición de funciones, limitación de jornadas de trabajo, prestación de servicios y formación, de los bomberos. Esto significa, que los bomberos forestales, son una categoría independiente del resto de especialidades que forman este colectivo.

En cuanto al caso de los agentes forestales, esta nueva legislación fortalece y consolida las funciones atribuidas a esta profesión en cuanto a custodia, vigilancia y en definitiva, policía, además de incluir otras capacidades de actuación gestión y planificación. Desde CCOO han asegurado que «este último trámite es el final del recorrido para una ley más que necesaria, dada la falta de homogeneización del colectivo y acotamiento normativo necesario para una regulación básica de todo el personal bombero forestal».

Temas: JubilaciónJubilación Anticipada
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