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Estos son los nuevos beneficios si cotizas a la Seguridad Social a tiempo parcial

Los trabajadores que cotizan a tiempo parcial tienen el mismo derecho a prestaciones de la Seguridad Social que los trabajadores a tiempo completo

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Alejandro Perdigones
13/09/2024 11:00
Prestaciones
Cotización a la Seguridad Social de trabajadores a tiempo parcial

Cotización a la Seguridad Social de trabajadores a tiempo parcial./ Licencia Adobe Stock

Los trabajadores que cotizan a tiempo parcial en España cuentan con nuevos beneficios. Hay que tener en cuenta que las cotizaciones a la Seguridad Social son fundamentales, entre otras cosas, para tener derecho a cobrar una pensión contributiva de jubilación.

En concreto, el 1 de octubre de 2023 entró en vigor una nueva normativa que equipara las cotizaciones por trabajo a tiempo parcial con las cotizaciones a tiempo completo. Se trata de un beneficio importante del que ya disfrutan los trabajadores a tiempo parcial.

Cotizaciones a tiempo parcial a la Seguridad Social

Desde la Seguridad Social explican que se trata de la «equiparación del trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos de cotización necesarios para el reconocimiento de las prestaciones«.

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Es decir, desde la entrada en vigor de dicha medida, las cotizaciones de las personas que trabajan a tiempo parcial se computan como jornadas de cotización a tiempo completo para el reconocimiento de prestaciones de la Seguridad Social.

Por tanto, las personas que trabajan a tiempo parcial generarán el derecho a prestaciones de la Seguridad Social en las mismas condiciones que los trabajadores que cotizan a tiempo completo. Hablamos de prestaciones relevantes, como las pensiones de jubilación, pensiones de incapacidad permanente o pensiones de viudedad.

Hay que tener en cuenta que esta equiparación se aplica a todos los trabajadores con contrato parcial, independientemente del número de horas que trabajen. De este modo, consiste en una medida que beneficia especialmente a los trabajadores con jornadas muy cortas.

Uno de los objetivos de estas medidas es mejorar la futura pensión de jubilación de las mujeres, así como reducir la brecha de género existente en las pensiones en los próximos años.

Según los datos de la Seguridad Social, casi tres millones de trabajadores en España tienen un contrato a tiempo parcial. Además, dos tercios son mujeres. Por ello, podrán acceder más fácilmente y con mejores condiciones a las prestaciones públicas de la Seguridad Social.

Beneficios para acceder a prestaciones

Los profesionales de la Seguridad Social argumentan que «la equiparación entre ambos tipos de jornada es aplicable para el acceso a las pensiones de jubilación, incapacidad permanente o temporal, muerte y supervivencia (viudedad y orfandad) y prestaciones de nacimiento y cuidado del menor».

🗨️¿Cómo afecta la equiparación del trabajo a tiempo parcial y a tiempo completo a efectos de cómputo de periodos de cotización⁉️⁉️

👉Te lo contamos: https://t.co/sYXkDRhBEz pic.twitter.com/mqABJbTBJb

— Atención a la ciudadanía de @inclusiongob (@incluinfo) September 9, 2024


Desde la Seguridad Social explican que esta medida no tiene efectos en las personas ya jubiladas. Es decir, la equiparación de las cotizaciones de las jornadas a tiempo parcial y las jornadas a tiempo completo tienen validez desde el 1 de octubre de 2023. Tendrá beneficios para aquellas personas que trabajen a tiempo parcial y accedan a la jubilación u otras pensiones en los próximos años.

Es preciso recordar que en España, para tener derecho a cobrar una pensión contributiva de jubilación, es obligatorio haber cotizado un mínimo de 15 años a la Seguridad Social. Además, dos años de cotización deben comprenderse en los 15 años inmediatamente anteriores a la jubilación.

Como conclusión, desde la Seguridad Social  avisan que «esta medida no modifica el cálculo de las prestaciones, la base reguladora seguirá siendo la misma en función de lo cotizado. La equiparación influye en el tiempo que hay que trabajar para generar derecho a la pensión en cuestión, no en la cuantía de la misma, que se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados».

Temas: Seguridad Social
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