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El importante aviso de la Seguridad Social sobre la baja laboral – GIRO DE 180 grados en la prestación

La Seguridad Social ha introducido un cambio importante en cuanto al proceso de baja laboral que debe seguir un trabajador durante su dolencia

Lidia Orellana Mayor Lidia Orellana Mayor
30/10/2024 21:35 - Actualizado 05/06/2025 09:51
Prestaciones
Aviso de la Seguridad Social sobre la baja laboral

Aviso de la Seguridad Social sobre la baja laboral

La baja laboral es la herramienta legal con la que cuenta el trabajador para poder parar su actividad profesional durante unos días si está pasando por un proceso de enfermedad o lesión a causa de un accidente. Es un tiempo previsto para que la persona convaleciente pueda recuperarse y seguir el tratamiento médico pautado por los profesionales sanitarios. Además, son precisamente los facultativos médicos, los que tienen la potestad de conceder este tipo de parón laboral.

Sin embargo, esta figura ha sufrido algunos cambios que los trabajadores, especialmente si están de baja laboral, deben tener en cuenta. Y es que, el Real Decreto 1060/2022, del 27 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), sufrió el año pasado una novedad gracias a la cual, se han cambiado la forma en que se gestionaban y controlaban los procesos de la baja laboral. Cambios muy significativos que conciernen al trabajador en el proceso a seguir legalmente.

Aviso de la Seguridad Social sobre la baja laboral

La Seguridad Social avisa: A partir de ahora, el trabajador de baja laboral contará con revisiones más continuadas, gracias a las cuales, será posible que en caso de recuperación, vuelvan antes al trabajo. Esta, lejos de ser una medida contra el trabajador, se trata de un ajuste del sistema que beneficia a ambos lados, es decir, tanto a empresa como a trabajador. Pues ambas partes ganan si pueden volver al trabajo una vez recuperado el trabajador de la dolencia.

Habrá revisiones más frecuentes al trabajador de baja laboral
Habrá revisiones más frecuentes al trabajador de baja laboral

Pero, ¿Cuál es la causa para este ajuste? Pues que uno de los cambios más relevantes que la Seguridad Social ha llevado a cabo en cuanto a la gestión de la baja laboral, es que ahora los médicos contarán con la potestad de, si lo ven oportuno, adelantar las revisiones médicas a los trabajadores que estén de baja. De este modo, además de que el periodo de baja se puede acortar, la dolencia médica del trabajador estará más controlada, lo cual es una buena noticia.

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Con este cambio, la Seguridad Social busca que los profesionales médicos puedan determinar o más bien ajustar, el tiempo de baja laboral a la dolencia del trabajador, y así, establecer si es necesario, revisiones más a corto plazo. Y es que las revisiones se realizan en función al tiempo que se estima que va a durar una baja. En este sentido, hay cuatro situaciones que los facultativos pueden contemplar:

  • Baja de corta duración: Se prevé un periodo breve de recuperación y por tanto, la fecha se programará para pocos días después.
  • Baja de Duración Media: En este caso, se estimará una duración más larga de la baja, sin embargo, se puede contemplar una revisión a mitad de la baja laboral para considerar si alargarla o reducirla.
  • Baja prolongada: En este caso, igualmente la fecha estimada será a largo plazo, pero se concertarán varias citas para revisión.
  • Baja de duración indeterminada: En este caso no se hará un pronóstico de vuelta al trabajo, pero sí se irán concertando revisiones para ir evaluando al trabajador.

Tiempo máximo para una incapacidad temporal

El tiempo estimado para una baja laboral por incapacidad temporal, lo determina el profesional médico. Sin embargo, la Seguridad Social establece que existe un límite de tiempo para poder hacer uso de esta herramienta. Esto significa que cumplido dicho periodo, el trabajador debe volver al trabajo, si ha existido mejoría, o solicitar una incapacidad permanente.

Pero, ¿Cuál es el tiempo máximo que puede una persona estar de baja laboral por una incapacidad temporal? 12 meses. Un año es el periodo que se considera para una incapacidad temporal. Sin embargo, no es el máximo permitido. Y es que en realidad, el máximo se puede estirar hasta los dos años, ¿Cómo? Contando con las siguientes opciones:

  • Una prórroga de 180 días por si pasados los 12 meses, no el trabajador no se ha recuperado.
  • Una extensión adicional, conocida como retraso en la calificación, que puede durar otros seis meses. Esta solo se concede en caso de ser fundamental para la recuperación del trabajador.
El importante aviso de la Seguridad Social sobre la baja laboral - GIRO DE 180 grados en la prestación
Lidia Orellana Mayor
Sobre el autor ▼
Soy licenciada en periodismo por la Universidad Europea de Madrid. Cuento con un Máster en Márketing Digital y RRSS, y un experto en gabinetes de comunicación política. Mi primera etapa profesional, la ocupé trabajando como redactora en medios de comunicación como Antena 3. Con objeto de conocer la 'otra parte' de la profesión, más tarde me especialicé en gabinetes de comunicación, trabajando en la planificación de estrategias de diversas empresas privadas y partidos políticos. Actualmente, aunando mi experiencia y mi pasión por escribir, soy redactora de las secciones de sociedad, empleo y prestaciones de Tododisca.
Temas: Seguridad SocialTrabajo
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