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La ayuda para personas mayores en Barcelona: hasta 75 euros al día

El Ayuntamiento de Barcelona cuenta con una prestación económica para personas mayores en situación de dependencia

Manuel Ruiz Berdejo López Manuel Ruiz Berdejo López
26/08/2024 10:01 - Actualizado 05/06/2025 08:23
Prestaciones
Persona mayor en situación de dependencia que se beneficia del Programa Respir Plus

Persona mayor en situación de dependencia que se beneficia del Programa Respir Plus del Ayuntamiento de Barcelona

El Ayuntamiento de Barcelona ha lanzado el Programa Respir Plus, que se trata de un programa dirigido a personas mayores de 65 años que residan en la ciudad condal. Las personas que quieran recibir estas ayudas deben de tener un grado de dependencia II o III y podrán optar a dos tipos de prestaciones, ya sea por estancia en una residencia o por atención domiciliaria.

Desde el Ayuntamiento de Barcelona señalan que la finalidad de este programa pasa por mejorar la calidad de vida de las personas mayores en situación de dependencia que requieren de un apoyo continuado para el desarrollo de sus actividades básicas cotidianas, y también la vida de sus personas cuidadoras.

El Ayuntamiento de Barcelona ofrece la posibilidad

La prestación para personas mayores en Barcelona: 75 euros al día como máximo

El Ayuntamiento de Barcelona explica que existen dos tipos de modalidades asociadas a esta ayuda. Por un lado está las estancias temporales en centros residenciales para personas mayores y la prestación de servicios privados de atención domiciliaria para personas mayores.

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Si hablamos de las estancias temporales en centros residenciales para personas mayores, debemos destacar que la ayuda económica se otorga en función de las rentas disponibles de la persona (máximo 75 euros/día y 45 días el año). En este sentido, las estancias pueden distribuirse durante el año en función de las necesidades de las personas cuidadoras, y pueden ser en un mismo centro o en tantos centros como la persona decida.

El IMSERSO gestiona el Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia (SAAD)
Persona mayor en situación de dependencia que se beneficia del Programa Respir Plus

Además, se informa de que la persona solicitante tiene que buscar los centros donde disfrutar de la estancia y acordar con estos las condiciones y la forma de pago. Por su parte, el centro escogido puede estar en cualquier lugar de Cataluña y debe figurar en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales de la Generalitat de Catalunya (RESES).

Por otro lado está la prestación de servicios privados de atención domiciliaria para personas mayores, para la que se debe de cumplir los siguientes requisitos:

  • La ayuda económica se otorga en función de las rentas disponibles de la persona (máximo 18 euros/hora de servicio, con un tope de 186 horas).
  • La totalidad de días otorgados puede disfrutarse en tantos periodos distintos como la persona o la familia cuidadora deseen.
  • El servicio tiene que prestarse en el domicilio habitual de la persona solicitante.
  • La persona solicitante tiene que buscar la empresa que presta el servicio y acordar con ella las condiciones: precio/hora, servicio prestado, días de servicio, etcétera.
  • La empresa que presta el servicio tiene que estar dada de alta en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales de la Generalitat de Catalunya (RESES) como empresa de servicio de ayuda a domicilio (SAD).

Requisitos para acceder al Programa Respir Plus para personas mayores

El Ayuntamiento de Barcelona recoge en su web cuales son los requisitos que debe de cumplir la persona mayor solicitante para poder acceder a este programa:

  • Tener 65 años o más (excepcionalmente, entre los 60 y los 65 años).
  • Estar empadronada y residir en un domicilio particular en la ciudad de Barcelona de forma continuada durante los 5 años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Necesitar un apoyo continuado para llevar a cabo las necesidades básicas de la vida diaria.
    • Esta condición queda acreditada directamente en el caso de las personas que tengan otorgado un grado II o grado III según la Ley de dependencia.
    • Pueden constituir una excepción las personas que tienen otorgado un grado I o no disponen de la certificación de grado pero necesitan apoyo continuado.
  • Convivir con la persona cuidadora. Este requisito solo es imprescindible en caso de que el apoyo privado solicitado sea el servicio de atención a domicilio. En el caso de apoyo de estancia en centro residencial, la convivencia entre persona cuidadora y solicitante determina los días de estancia en el centro (45 días si se acredita la convivencia y 30 días si no se acredita).
  • No superar los umbrales económicos que se indican en las bases.

Para más información puedes visitar la web que el Ayuntamiento de Barcelona tiene para la información de este programa.

La ayuda para personas mayores en Barcelona: hasta 75 euros al día
Manuel Ruiz Berdejo López
Sobre el autor ▼
Mi nombre es Manuel Jesús Ruiz Berdejo López y soy periodista especializado en discapacidad, accesibilidad, dependencia, pensiones, prestaciones e IMSERSO en el medio Tododisca. Graduado por la Universidad de Sevilla (US) en 2017, soy un amante del fútbol y del deporte en general, especialista en Marketing Digital, con un máster en Marketing Digital y Social Media 2.0 y un MBA en Marketing con especialización en Marketing Digital realizado en The Power MBA. A lo largo de mi carrera periodistica he trabajado en diferentes medios de comunicación, desarrollando gran parte de ella en ElMira.es, desde 2016, y en Tododisca, desde 2019.
Temas: DependenciaPersonas Mayores
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