Cuando se solicita una pensión de incapacidad permanente por la vía administrativa, se inicia un expediente sobre dicha solicitud de incapacidad. Así, este expediente del ciudadano debe pasar por diferentes fases antes de obtener una resolución definitiva.
Además, el trabajador solicitante puede seguir el estado en el que se encuentra su expediente de solicitud de incapacidad permanente. Para ello, en el portal de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, el usuario debe seleccionar el apartado de ‘Mis expedientes administrativos’. En dicho apartado se puede seguir el expediente de incapacidad permanente.
Hay que tener claro que conseguir el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente por la vía administrativa no siempre es sencillo. Así, en más de una ocasión, los ciudadanos logran su pensión de invalidez por la vía judicial.
Fases de expediente de la incapacidad permanente
Todo expediente de solicitud de incapacidad permanente debe pasar por un proceso concreto. Normalmente, este proceso consta de un total de 8 fases. Estas fases son fundamentales hasta llegar a una resolución por parte de la Seguridad Social.

Así, los expertos de ‘CampmanyAbogados‘ enumeran las ocho fases claves por las que debe pasar un expediente de solicitud de incapacidad permanente:
- Estudio de solicitud, datos y documentos aportados. En esta fase también se lleva a cabo una comprobación del cumplimiento de requisitos previos.
- Emisión del informe médico para determinar la situación clínica de incapacidad laboral permanente.
- Emisión del dictamen/propuesta por parte del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI).
- Estudio de la vida laboral y de las cotizaciones efectuadas.
- Análisis de la cuantía de la pensión de incapacidad permanente.
- Estudio final y propuesta de resolución.
- Revisión definitiva y confirmación del expediente de incapacidad.
- Firma de la resolución.
Estas son todas las fases habituales que debe pasar un expediente de solicitud de incapacidad permanente, siempre que se llegue a una resolución positiva y finalmente se conceda el derecho a cobrar la correspondiente pensión.
Plazos de obtención de la incapacidad
Normalmente, la solicitud de incapacidad permanente cuenta con unos plazos específicos que debe respetar la Administración. En este sentido, la Seguridad Social dispone de un plazo de 135 días hábiles para ofrecer una resolución al respecto sobre una solicitud por parte del trabajador.
Una vez superado estos 135 días hábiles, si la Seguridad Social no ha realizado ninguna resolución, la solicitud se entiende como denegada por silencio administrativo. Ante el silencio administrativo o una resolución denegada, cabe un recurso.
A partir de ahí, el solicitante puede realizar una Reclamación Previa a la Seguridad Social. Sobre la Reclamación Previa, la Seguridad Social dispone de un plazo de resolución de 45 días hábiles. Igualmente, si superado ese periodo no existe resolución por parte del INSS, la Reclamación Previa también se considera como denegada por silencio administrativo.
Finalmente, el usuario puede acudir a la vía judicial para conseguir la pensión de incapacidad permanente. En cualquier caso, antes de iniciar un procedimiento judicial contra la Seguridad Social, es recomendable contar con el asesoramiento de abogados profesionales en incapacidad, para valorar las posibilidades de lograr la pensión de invalidez por la vía judicial.