El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es el organismo encargado de otorgar el derecho a percibir una pensión de incapacidad permanente. Si bien, este organismo también tiene la potestad para retirar el derecho a una pensión de este tipo.
En ocasiones, el INSS puede realizar de oficio una revisión de la pensión de incapacidad permanente, la cual se basa en que los padecimientos o lesiones que la generaron, previsiblemente definitivos, pueden variar por agravación o mejoría.
Cuando se produce una revisión de la incapacidad permanente por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social pueden darse varios escenarios:
- Mantenimiento del mismo grado de incapacidad reconocido.
- Aumento del grado de incapacidad permanente reconocido.
- Rebaja del grado de incapacidad reconocido inicialmente.
- Retirada del derecho a percibir una pensión de incapacidad permanente.
Normalmente, cuando el derecho a tener una pensión de incapacidad permanente se consigue a través de la Justicia, los plazos de revisión de la incapacidad suelen ser mayores. Y es que habitualmente el plazo de revisión suele ser de dos meses.
Motivos de revisión de una incapacidad permanente
Hay que tener en cuenta que la persona beneficiaria de una pensión de incapacidad permanente puede solicitar la revisión de su situación, debido a un agravamiento de su situación. Así, el hecho que más preocupa es cuando la revisión de incapacidad se produce de oficio por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Normalmente, cuando el INSS reconoce una situación de incapacidad permanente, establece una revisión en un plazo aproximado de dos años. Tras la primera revisión, el Instituto Nacional de la Seguridad Social puede solicitar de oficio otra revisión por las siguientes causas:
- Información sobre que el trabajador ha comenzado a realizar una actividad laboral que no es compatible con su situación de incapacidad permanente.
- En caso de que tengan información a través de los servicios públicos de Salud de una posible mejoría en la enfermedad o lesión que dio origen a la situación de incapacidad. También en caso de una evolución positiva, aunque este caso es menos habitual.
- Por un error en el diagnóstico inicial, creyendo conveniente que se vuelva a analizar la situación del trabajador.
- Debido a que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) detecte de alguna forma posibles comportamientos no coherentes. En cualquier caso, puedes estar tranquilo, no hay detectives del INSS persiguiéndote por la calle.
Otros motivos
Además de las causas mencionadas anteriormente, también pueden darse otros tres motivos por los que el INSS solicite de oficio una revisión de la incapacidad permanente:
- En caso de aparecer nuevas dolencia. Si bien, cuando esto ocurre, es más habitual que la solicitud de revisión de lleve a cabo por parte de la persona afectada.
- Tras una primera revisión en la que se informó que en un plazo determinado podría volver a tener lugar una nueva revisión.
- Otra última opción es que desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social consideren que ha transcurrido demasiado tiempo sin observar la situación del ciudadano beneficiario de una pensión de incapacidad permanente.
No acudir a una cita de revisión de incapacidad permanente puede conllevar que el Instituto Nacional de la Seguridad Social retire el derecho del ciudadano a percibir una pensión de estas características.