Hay tres partes protagonistas en el proceso cuanto a una persona le conceden la incapacidad temporal por enfermedad o accidente. Por una parte, las mutuas, por otra, los profesionales médicos del Servicio Público de Salud que diagnostican la dolencia, y finalmente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Sin embargo, parecen que no todos actúan siempre desde la buena fe. Y es que los sindicatos han denunciado que en ocasiones desde las mutuas, se ejerce cierta presión para acelerar los tiempos de baja.
Por este motivo, el afectado al que se le concede la incapacidad temporal, le conviene saber qué cosas puede hacer, y cuáles no. En base a esto, lo primero que el incapacitado debe tener claro, es que la mutua no es la entidad responsable de darnos el alta médica cuando la baja laboral se debe a contingencias comunes. Es decir, en caso de enfermedad común o accidente no laboral. Estos pueden hacer la propuesta, pero esta responsabilidad es de los profesionales del Servicio Público de Salud.
Sin embargo, sí tienen potestad para darnos la baja en los casos de que esta se produzca por enfermedad profesional o un accidente de trabajo. No obstante, aun teniendo ese poder, si el afectado no está de acuerdo con el alta y considera que aun no está en plenas facultades para volver al trabajo, tiene la posibilidad de reclamar. ¿Cómo? Dentro de los 10 naturales a partir de la fecha de alta, puede poner una hoja de reclamaciones de la mutua en la Oficina Virtual de Reclamaciones y Litigios del INSS. Además, deberá comunicárselo a la empresa.
SECRETOS A TENER EN CUENTA SI TE CONCEDEN LA INCAPACIDAD TEMPORAL
Si has considerado que tu alta era injusta, debes saber que poniendo la reclamación pertinente, la incapacidad permanente se da por prorrogada hasta que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la resuelva. Pero, ¿Qué ocurre si la Seguridad Social resuelve en favor del trabajador? Que será la mutua quien tenga que hacerse cargo de la baja. Por el contrario, si resuelve en contra, el trabajador tendrá que incorporarse de forma inmediata a su puesto y además, no recibiría la ayuda correspondiente a los días que ha tardado el caso en resolverse.
Pero no es el único secreto que debes tener en cuenta. Hay más. Por ejemplo, que le deben pagar los gastos de desplazamiento al trabajador para recibir asistencia sanitaria y acudir a los reconocimientos médicos. Esto si la situación de incapacidad temporal se ha producido por contingencias profesionales. Es un derecho establecido así por la Orden TIN/971/2009, de 16 de abril y la Resolución de 21 de octubre de 2009.
Un tercer secreto está relacionado con la asistencia a los reconocimientos médicos. Y es que los profesionales sanitarios tienen la potestad de citar a la persona que está de baja con una incapacidad temporal y este, tiene la obligación de acudir a la cita. Eso sí, siempre que esta se haya convocado al menos con cuatro días de antelación.
OTROS FACTORES IMPORTANTES PARA EL DAGNIFICADO
Pero hay más. Es importante tener en cuenta por la persona a la que se le ha concedido una incapacidad temporal, que no tiene por qué acudir a las revisiones médicas. Eso sí, solo en el caso de que así lo indique un informe del profesional del Servicio Público de Salud. Pues el motivo es que por motivos de salud, se desaconseje el desplazamiento.
Por último y en quinto lugar, es muy importante que el trabajador exija que tras un largo periodo de baja, se le evalúen las características del puesto de trabajo cuando le den el alta. Esta medida está contemplada como seguro para que el trabajador al incorporarse, no tenga riesgo de sufrir una recaída.