El testamento es un documento oficial de gran importancia, ya que permite a cualquier persona de forma particular expresar el destino de sus bienes tras su fallecimiento. En el caso de que alguno de los herederos tenga discapacidad, la importancia del testamento aumenta considerablemente, debido a que solo ofrecerá facilidades en cuanto a la partición de la herencia.
Los profesionales de ‘Aequitas Notariado‘, han elaborado una interesante guía con 100 preguntas sobre discapacidad. Muchas de ellas responden a cuestiones relacionadas con testamento y discapacidad. Así, resaltan la importancia del derecho de sucesiones para personas con discapacidad.
Primeramente, es necesario tener en cuenta que las personas con discapacidad no trabajan o si trabajan lo hacen en puestos peor pagados que el resto de personas. En este sentido, encuentran mayores dificultades para la inserción laboral. Por ello, las familias buscan destinar patrimonio familiar para cubrir esta situación, especialmente en caso de fallecimiento de los padres.
Respecto al testamento, también es conveniente destacar que las personas con discapacidad intelectual encuentran mayores dificultades para administrar su patrimonio. Por ello, a través de un testamento se puede establecer una figura jurídica, normalmente un familiar, que se encargue de administrar el patrimonio del heredero con discapacidad.
Preguntas sobre testamento y discapacidad
A continuación, vamos a intentar responder algunas de las preguntas más comunes que surgen en relación a la realización de un testamento y la discapacidad, según los profesionales de ‘Aequitas Notariado‘.
Si no hay testamento, ¿Quién hereda?: Si no existe testamento, no existe ninguna modalidad específica para personas con discapacidad. En este sentido, el Código Civil establece un orden por proximidad de parentesco. Por tanto, la realización de un testamento siempre es fundamental en caso de querer proteger a una persona con discapacidad tras nuestro fallecimiento.
Vamos con otra cuestión interesante. Supongamos que un hijo tiene discapacidad intelectual y no se encuentra capacitado para hacer un testamento. ¿Pueden sus padres hacer un testamento por él? Al respecto, los profesionales de ‘Aequitas’ manifiestan que «antes de la reforma para adaptar la legislación española a la Convención de la ONU sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, operada mediante la Ley 8/2021, los padres podían hacer testamento por sus hijos incapacitados, mediante lo que se llamaba la sustitución ejemplar, en la que ellos decidían quiénes serían los futuros herederos de sus hijos con discapacidad. Esta institución se consideraba poco respetuosa con la dignidad de la persona con discapacidad, y ha sido suprimida por la nueva Ley».
La nueva regulación sobre discapacidad en la Ley 8/2021 ha introducido aspectos interesantes a tener en cuenta. Así, nos preguntamos: ¿Sería conveniente revisar el testamento?
Respecto a esta cuestión, en el ámbito de sucesiones se han suprimido algunas figuras y se ha ampliado los derechos que se pueden legar a personas con discapacidad a través de un testamento. Además, también se han incorporado algunas incompatibilidades para heredar. Por lo tanto, es conveniente revisar un testamento tras la nueva regulación sobre discapacidad.
Persona con discapacidad y sucesiones
La Ley 8/2021 permite a las personas con discapacidad hacer un testamento. Eso sí, debe acreditar un mínimo discernimiento para poder expresar su voluntad con el apoyo de la figura de un notario. En este sentido, el notario debe hacer todo lo posible para facilitar la expresión y contenido del testamento de una persona con discapacidad.
Un requisito fundamental para poder realizar un testamento en España, es que el testador se encuentre en pleno uso de sus facultades mentales y que no se someta a ningún tipo de presión por parte de terceros. De lo contrario, dicho documento podría anularse.