El reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente tiene carácter vitalicio, inicialmente. No obstante, existen diferentes situaciones que pueden provocar la suspensión o la extinción de dicha pensión de incapacidad permanente.
Primeramente, es necesario recordar que las pensiones de incapacidad permanente siempre son susceptibles de revisión por parte del INSS. Esto implica que tras una revisión pueda reducirse el grado de invalidez reconocido o incluso que se pierda el derecho a la pensión.
Una vez que la persona beneficiaria alcanza la edad ordinaria de jubilación, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ya no tendrá potestad para revisar la pensión de incapacidad.
Motivos de suspensión de la incapacidad permanente
La normativa de la Seguridad Social recoge varias situaciones que pueden provocar la suspensión de la pensión de incapacidad permanente. Es decir, que pueden paralizar la percepción de la pensión, aunque se puede volver a reanudar en caso de subsanar la situación en cuestión.
Si quieres conocer algunos de los motivos que pueden llegar a provocar la suspensión de la pensión de incapacidad permanente, te los contamos a continuación:
- Si la persona beneficiaria ha actuado de manera fraudulenta para obtener o conservar el derecho a la pensión de incapacidad, podrá ser anulada.
- Si el grado de incapacidad se ha agravado debido a una imprudencia cometida por la persona beneficiaria de la pensión relacionada con las limitaciones actuales.
- Si la persona beneficiaria de la pensión abandona o rechaza los tratamientos médicos o el proceso de rehabilitación sin ninguna justificación aparente.
La Seguridad Social explica que la suspensión de la pensión de incapacidad permanente también puede darse en esta situación: «cuando la incapacidad permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de haber rechazado o abandonado, sin causa razonable, el tratamiento sanitario prescrito durante la situación de incapacidad temporal».
Extinción de la pensión de incapacidad
Igualmente, la Seguridad Social también recoge una serie de situaciones que pueden provocar la finalización del derecho a cobrar la pensión de incapacidad permanente:
- Tras la revisión del INSS, debido a una curación del trabajador.
- Por fallecimiento de la persona beneficiaria de la pensión de incapacidad.
- En caso de reconocimiento de la pensión de jubilación, cuanto el ciudadano opte por esta pensión.
- Debido «a revisión de oficio dictada por la Entidad gestora en alguno de los casos en que tal actuación esté legalmente permitida y de ella se derive la pérdida del derecho a la pensión», tal y como informan desde la Seguridad Social.
Respecto a estas situaciones, es necesario establecer una puntualización: Las pensiones de jubilación y pensiones de incapacidad permanente de un mismo Régimen de la Seguridad Social son incompatibles entre sí.
Por tanto, si una persona beneficiaria de incapacidad permanente llega a la edad de jubilación con derecho a una pensión contributiva de jubilación, deberá optar por una de las dos pensiones.
Normalmente, el ciudadano suele decantarse por la pensión más elevada en términos económicos. Si bien, es necesario analizar cada caso de forma particular para determinar qué opción es la más correcta. A partir de ese momento, la pensión pasará a tener consideración de pensión de jubilación para la Seguridad Social.