El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), es el organismo que cuenta con la gestión de la mayor parte de ayudas para desempleados de nuestro país. Una labor complicada, ya que son muchos los sectores que puedan verse perjudicados por la falta de empleo que hay en el país, así como de gran responsabilidad, pues es fundamental que se compruebe que las personas a las que llega la ayuda, son quienes realmente lo necesitan, y no se comete un fallo en el proceso.
En este sentido, hay un sector de la población que es especialmente vulnerable. Se trata de los parados de larga duración que además, ya rebasan de largo los 40 años. Y es que la edad, por desgracia, es un factor que reduce las opciones de volver al mercado laboral. Es por ello, que se necesitan ayudas que respalden a este sector de la población, para que no caigan en riesgo de pobreza y exclusión social, pero sobre todo, para que tengan opciones de volver al mercado. Pero, ¿A qué tipo de ayudas pueden acceder?
Ayuda para mayores de 45 años
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) cuenta con una ayuda específica para este sector de la población. Se trata del subsidio para mayores de 45 años, una ayuda económica pensada para parados de larga duración, que como su propio nombre indica, tienen al menos 45 años de edad. Además, el SEPE completa el perfil de los beneficiarios de esta ayuda argumentando que deben haber agotado la prestación contributiva y no tener familiares a su cargo.
Concretamente, el SEPE establece que esta ayuda es un «subsidio dirigido a personas trabajadoras que han agotado la prestación contributiva, tienen 45 años o más y no tienen responsabilidades familiares a su cargo». Por tanto, ya en la denominación de la ayuda deja entrever algunos de los requisitos fundamentales. No obstante, para ser merecedor de esta ayuda, el SEPE afirma en su web, que debe cumplirse con lo siguiente:
- Estar en desempleo.
- Estar inscrito como demandante de empleo durante el periodo de un mes desde el agotamiento de la prestación, sin haber rechazado oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, desde el agotamiento de la prestación contributiva. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.
- Suscribir el acuerdo de actividad.
- Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo.
- Tener cumplidos 45 años en la fecha de agotamiento de la prestación contributiva.
- Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
Renta Activa de Inserción
La Renta Activa de Inserción (RAI), es otra de las ayudas del SEPE destinadas a personas cuyo perfil cumple con el de una persona en paro, que no tiene derecho a la prestación contributiva ni al subsidio por desempleo. Es decir, un parado de larga duración que ya ha agotado otro tipo de ayudas. En cuanto a la edad, el requisito es que sea menor de 65 años, por lo que está a disposición de los desempleados mayores de 45 años.
No obstante, desde el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), establecen que los requisitos básicos para acceder a esta ayuda a desempleados de larga duración, son:
- Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo, mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción de la prestación y suscribir el acuerdo de actividad.
- Ser menor de 65 años.
- No tener ingresos mensuales propios superiores al 75 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
- Si tienes cónyuge y/o hijos o hijas menores de 26 años o mayores con discapacidad, o menores en acogida, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de tu unidad familiar así constituida, incluyéndote a ti, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por ciento del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
- Pueden acceder a la RAI las víctimas de violencia de género, doméstica o sexual quienes tengan acreditada dicha condición ante la Administración competente, siempre que no hayan sido beneficiarias con anterioridad de tres programas, que no convivan con la persona agresora, que figuren inscritas como demandantes de empleo y que cumplan el requisito de carencia de rentas de la unidad familiar.
- No haber sido beneficiario o beneficiaria de tres derechos al programa de renta activa de inserción anteriores.