Estos son los 4 grados de la pensión por incapacidad permanente

Conoce cuáles son los 4 tipos de incapacidad permanente que la Seguridad Social reconoce para las personas con discapacidad

Descubre cuáles son los 4 grados en los que se clasifica la pensión por incapacidad permanente

La pensión de incapacidad permanente es una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral. Justo así lo explica la Seguridad Social, que es la que se encarga de que las personas que estén en esa condición estén lo suficientemente bien atendidas a nivel económico para no tener que preocuparse por esa cuestión.

Ocurre que no todos los grados son los mismos dentro de la pensión de incapacidad permanente, pero sí que están bastante fijados quiénes son los beneficiarios de esta prestación.

Hablamos de las personas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social que reúnan los requisitos exigidos para cada grado de incapacidad.

En lo que se refiere a los requisitos de la pensión por incapacidad permanente, cuyos grados vamos a ver a continuación, dependen precisamente del tipo y de la cotización.

Si la incapacidad deriva de accidente sea o no de trabajo o de enfermedad profesional no se exigen cotizaciones previas. Esto es importante matizarlo desde el principio.

¿Cuáles son los 4 grados para la pensión por incapacidad permanente?

Como decíamos anteriormente, las discapacidad de las personas puede variar, y en función de ello se establece un tipo u otro de grado y también de pensión.

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Descubre cuáles son los 4 grados en los que se clasifica la pensión por incapacidad permanente

No es lo mismo depender de alguien para siempre que tener una reducción de las capacidades del 33%, que permiten sin problema que sigamos trabajando.

¿Quieres saber cuáles son los 4 grados que existen para solicitar la pensión por incapacidad? Entonces toma nota de los siguientes apartados:

  1. Parcial para la profesión habitual: Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión.
  2. Total para la profesión habitual: Inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta.
  3. Absoluta para todo trabajo: Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.
  4. Gran invalidez: Cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.

Como reflejábamos anteriormente, cada tipo de incapacidad tiene sus requisitos y es importante verlos todos en la página web de la Seguridad Social.

¿Qué cuantía me corresponde para cada tipo de incapacidad permanente?

Cuando hablamos del montante final de la pensión por incapacidad, está determinada por la base reguladora y el porcentaje que se aplica según el grado de incapacidad.

En la incapacidad permanente parcial, consiste en una indemnización a tanto alzado (24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal).

Respecto a la incapacidad permanente total, 55% de la base reguladora. Se incrementará un 20% a partir de los 55 años cuando por diversas circunstancias se presuma la dificultad de obtener empleo.

En la incapacidad permanente absoluta, el 100% de la base reguladora. Mientras que a Gran invalidez, se incrementa con un complemento más la aplicación de la base reguladora.

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