Habitualmente, cuando nos referimos a una pensión de jubilación en España hablamos de dos grandes modalidades: Pensiones contributivas y no contributivas. Sin embargo, también encontramos una tercera modalidad, como es la pensión del SOVI.
Las pensiones contributivas de jubilación son aquellas a las que pueden acceder los ciudadanos que han realizado un determinado periodo de cotización a lo largo de su vida laboral. Por su parte, para tener derecho a una prestación no contributiva de este tipo no es necesario haber cotizado a la Seguridad Social.
En cuanto a las Pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI), se trata de un régimen residual que se aplica aquellos trabajadores y sus derechohabientes que, reuniendo los requisitos exigidos por la legislación del extinguido régimen, no tengan derecho a pensión del actual Sistema de la Seguridad Social, con excepción de las prestaciones de viudedad de las que puedan ser beneficiarios.
Requisitos para obtener la pensión de jubilación del SOVI
Realmente, la prestación de jubilación del SOVI es denominada como pensión de Vejez. Al igual que para cualquier tipo de prestación, también es necesario reunir unos requisitos mínimos para tener derecho a la percepción de la misma.
Así, estos son los requisitos establecidos actualmente en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para acceder a la pensión de vejez del SOVI:
- Tener cumplidos los 65 años de edad o 60 años en los casos de vejez por causa de incapacidad. Si bien, esta incapacidad debe tener carácter permanente y total para la profesión habitual; sin ser derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
- No tener derecho a recibir ninguna otra pensión a cargo de los diferentes regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social; con excepción de las de viudedad.
- Haber estado afiliado al Régimen del Retiro Obrero o tener cubiertos 1.800 días de cotización al Régimen del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) antes de 1-1-67.
Cuantía y contenido
La pensión de vejez del SOVI es una pensión de carácter imprescindible, vitalicia y de cuantía fija. En este sentido, si no existe concurrencia con otras pensiones, el importe de la misma estará constituida por la pensión básica más la suma de mejoras. Desde el 1 de enero de 2021, la cuantía de esta prestación es de 441 euros mensuales.
Así, la Seguridad Social establece el siguiente apartado en cuanto a la concurrencia de pensiones y la percepción de la prestación de Vejez del SOVI:
«No se considerarán pensiones concurrentes la prestación económica reconocida al amparo de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, ni la prestación percibida por los mutilados útiles o incapacitados de primer grado por causa de la pasada guerra civil española, cualquiera que fuese la legislación reguladora, ni el subsidio por ayuda de tercera persona previsto en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, ni las pensiones extraordinarias derivadas de actos de terrorismo».
Compatibilidad de la pensión de Vejez del SOV
La percepción de la pensión de Vejez del SOVI es incompatible con la realización de cualquier trabajo o actividad, tanto pública como privada y ya sea por cuenta propia o cuenta ajena.
Del mismo modo, las pensiones del SOVI son incompatibles entre sí. Si bien, en caso de tener derecho a recibir dos prestaciones de este tipo, la persona beneficiaria de la misma tendrá la oportunidad de seleccionar aquella que resulte más beneficiosa según su interés.
Además, son incompatibles con otras prestaciones de otro régimen de la Seguridad Social; excepto con la pensión de viudedad del sistema. No obstante, los beneficiarios pueden ejercitar el derecho de opción por la prestación más favorable.