La Gran Invalidez es el grado máximo de incapacidad permanente que puede reconocer a un trabajador en España el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o la Justicia. Este grado de incapacidad significa que el trabajador no tiene capacidad para desarrollar cualquier actividad laboral, además de necesitar la ayuda de una tercera persona para las acciones básicas de la vida.
En concreto, la Gran Invalidez puede estar causada por una enfermedad común, enfermedad profesional, accidente laboral o accidente no laboral; generando en el trabajador una incapacidad permanente para cualquier profesión u oficio.
Así, la pensión de incapacidad permanente de Gran Invalidez da derecho a la persona beneficiaria a recibir una mensualidad del 100% de la base reguladora; más un complemento económico a causa de encontrarse en situación de dependencia.
3 requisitos básicos para la Gran Invalidez en 2022
Para poder ser beneficiario de una pensión de incapacidad permanente de Gran Invalidez, el Instituto Nacional de la Seguridad Social exige tres requisitos fundamentales: Estar en situación de alta o asimilada de alta, cotización y no haber alcanzado la edad de jubilación. A continuación detallamos cada uno de estos tres requisitos.
El primero de ellos es encontrarse en situación de alta o asimilada de alta en la Seguridad Social. Es decir, el trabajador debe encontrarse activo laboralmente en el momento del hecho causante. Estar en situación de paro, baja médica, excedencia, jubilación anticipada, permiso de maternidad o paternidad también permite acceder a la incapacidad permanente por Gran Invalidez.
Además, los compañeros de ‘CampmanyAbogados‘ explican que es posible solicitar la Gran Invalidez aunque el trabajador se encuentre en situación de no alta si ha cotizado 15 años a la Seguridad Social y la contingencia es un accidente no laboral o enfermedad común.
Otro de los requisitos claves para ser beneficiario de la pensión de incapacidad permanente de Gran Invalidez en 2022 es no haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación que corresponda en cada caso. Eso sí, las personas que hayan accedido a la jubilación anticipada y aún no hayan cumplido la edad ordinaria si que podrán ser beneficiarios de esta prestación de incapacidad.
También existe una excepción con respecto a este requisito. Esto es si la persona ha cumplido la edad ordinaria de jubilación pero no cumple los requisitos oportunos para recibir dicha prestación; siempre que la contingencia sea un accidente laboral o enfermedad común. En este caso también se podrá solicitar la Gran Invalidez.
Años de cotización para la incapacidad permanente
Si la Gran Invalidez viene derivada de una enfermedad profesional o accidente (sea laboral o no), el Instituto Nacional de la Seguridad Social no exige ningún requisito de cotización al trabajador.
No obstante, si la Gran Invalidez está causa por una enfermedad común, el INSS si que establece determinados requisitos de cotización que es necesario tener en cuenta:
- Los trabajadores menores de 31 años deben acreditar una cotización de un tercio del tiempo entre su edad actual y cuando tenía 16 años.
- Por su parte, los mayores de 31 años tendrán que tener cotizada una cuarta parte del tiempo entre el momento actual y los 20 años; con un periodo mínimo requerido de 5 años.
Finalmente, para poder ser beneficiario de una incapacidad permanente por Gran Invalidez derivad de enfermedad común o accidente no laboral desde una situación de no alta; el trabajador tendrá que haber cotizado 15 años durante su vida laboral, siendo 3 de ellos durante los últimos 10 años.