El sistema de pensiones en España está confeccionado de tal forma que ofrece diferentes posibilidades de jubilación a los ciudadanos, más allá de la conocida jubilación ordinaria. Así, es posible jubilarse y seguir trabajando a la misma vez.
Actualmente, el Gobierno de España se encuentra trabajando en la nueva reforma de pensiones, de la cual ya se ha aprobado la primera pata. El objetivo primero de las nuevas medidas de la reforma está encaminado a preservar la sostenibilidad del sistema y mantener el poder adquisitivo de los ciudadanos.
En este sentido, los diferentes agentes sociales y el Ejecutivo han aprobado la inclusión de medidas destinadas a incentivar al ciudadano a retrasar la jubilación, además de reforzar la penalización por anticipar la jubilación.
Así, son precisamente las diferentes modalidades de anticipo de jubilación a la edad ordinaria las que permiten compatibilizar de una manera u otra la percepción de una pensión y la realización de una actividad laboral.
Formas de compatibilizar jubilación y trabajo
La regla general del sistema español de pensiones dice que el disfrute de una pensión de jubilación es incompatible con la realización de una actividad laboral, ya sea por cuenta ajena o propia, que dé lugar al alta en la Seguridad Social. No obstante, existen diferentes excepciones que es necesario conocer:
- Jubilación parcial: Esta modalidad permite al trabajador, en acuerdo con la empresa, reducir la jornada laboral entre un 25% y un 50%, En este caso, cobra la pensión de jubilación con un importe proporcionalmente inverso a la reducción de la jornada laboral. Además, si el trabajador no cuenta con la edad reglamentaria de jubilación, la empresa tiene la obligación de concertar un contrato de relevo con otro empleado.
- Jubilación flexible: Es aquella que permite a un pensionista iniciar un trabajo a tiempo parcial y con una reducción de la jornada laboral entre un 25% y un 50% sobre la jornada habitual. El importe de la pensión se ve reducida en un porcentaje proporcional al de la jornada que se desempeña a tiempo parcial.
- Jubilación activa: En esta modalidad se permite la compatibilidad con un trabajo por cuenta ajena o propia, a jornada completa o parcial. Pero siempre que se haya producido el acceso a esta situación a partir de la edad ordinaria de jubilación y con una carrera de cotización completa.
Además, en el caso de la jubilación activa, durante el periodo de duración, el trabajador percibe el 50% de la cuantía correspondiente de la pensión. Sin embargo, si la actividad es por cuenta propia y demuestra tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión a percibir en compatibilidad con el trabajo será del 100%.
Otras compatibilidades
Igualmente, desde el ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, explican que la pensión de jubilación también es compatible con el desempeño de trabajo por cuenta propia, donde los rendimientos totales anuales no son superiores al importe del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual.
Por otra parte, la pensión contributiva de jubilación también se puede compaginar con el desarrollo de una actividad de creación artística; por la que se reciban ingresos derivados de la titularidad de derechos de propiedad intelectual.
Finalmente, la pensión de jubilación de una persona empresaria también es compatible con el mantenimiento de la titularidad de un negocio o establecimiento mercantil. Eso sí, siempre que dicha acción no requiera la realización de un trabajo.