La reforma de pensiones ha provocado cambios relevantes en la baja laboral por incapacidad temporal. En concreto, una de las modificaciones más importantes se encuentra en el momento del cumplimiento del año de baja por parte del trabajador.
Al respecto, los profesionales de ‘CampmanyAbogados’ exponen que «lo más destacado de esta ley, en materia de incapacidad temporal, es la rectificación del artículo 170 de la Ley General de la Seguridad Social».
Se trata de una serie de cambios que han entrado en vigor en este año 2023. Al ser una normativa nueva, es probable que se genere cierta confusión entre los trabajadores que se encuentran de baja laboral por incapacidad temporal.
CAMBIOS EN LA INCAPACIDAD TEMPORAL
El primer gran cambio que ha entrado en vigor es la prórroga automática de la baja laboral por incapacidad temporal al cumplir 12 meses de baja. Anteriormente a esta medida, el INSS debía analizar la situación del trabajador al cumplir un año de baja, para determinar si aplicaba o no una prórroga.

Concretamente, la nueva normativa recoge que «la falta de alta médica, una vez agotado dicho plazo (365 días), supondrá que el trabajador se encuentra en la situación de prórroga de incapacidad temporal».
Es decir, si al cumplir 365 días de baja no se emite el alta médica, se considera que el trabajador continúa en situación de baja laboral por incapacidad temporal. Se trata de una modificación relevante.
REVISIÓN AL PRIMER AÑO
Al concederse una prórroga automática al cumplir los 365 días de baja, se produce una segunda consecuencia. Así, el segundo cambio a tener en cuenta es que ya no habrá revisión por parte del INSS al alcanzar los 12 meses de baja.
Se trata de una normativa a la que se pone fin tras muchos años en vigor. Esta variación ha sorprendido a muchos pacientes, trabajadores y profesionales expertos en materia laboral.
Desde ‘CampmanyAbogados’ señalan que «la razón principal estriba en la falta de inspectores médicos, sobre todo en Cataluña y en Madrid, entre otras comunidades autónomas. Aunque hay que añadir que, de facto, esta situación ya se daba. Era pan de cada día no recibir la convocatoria del tribunal a los 12 meses, por los retrasos del sistema».
PAGO DELEGADO HASTA LOS 18 MESES
Al no existir revisión a los 12 meses de baja laboral se cancela el paso del pago delegado al pago directo de la Seguridad Social o de la mutua. Así, el empresario sigue siendo el intermediario del pago de la prestación económica que corresponde al trabajador hasta lograr el alta médica o hasta el reconocimiento de una pensión e incapacidad permanente.
En la nueva ley se establece lo siguiente: «La colaboración obligatoria en el pago de la prestación se mantendrá hasta que se notifique al interesado el alta médica por curación, por mejoría o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos, o hasta el último día del mes en que el Instituto Nacional de la Seguridad Social haya expedido el alta médica con propuesta de incapacidad permanente, o hasta que se cumpla el periodo máximo de 545 días, finalizando en todo caso en esta fecha».
Así, el pago directo sólo tendría lugar si se produce una prórroga de demora de calificación tras el cumplimiento de un año de baja laboral. En este caso, podría durar hasta los dos años (24 meses).






