Un hombre ha sido condenado a diez años de cárcel por abusar sexualmente de la pareja sentimental de su hijo, la cual tiene reconocido un 65 por ciento de grado de discapacidad intelectual. Así lo ha decidido la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, atribuyendo a este varón un delito de abusos sexuales continuados con acceso carnal sobre persona con discapacidad. Estos hechos tuvieron lugar entre octubre de 2015 y abril de 2019. Además, como recalcan, sin determinar «ni el número de veces ni las fechas en las que ocurrieron».
La víctima mantenía desde 2007 una relación sentimental con el hijo del ahora condenado. Los magistrados aseguran que no resulta acreditado que el hombre no fuese conocedor de la discapacidad de la chica. Durante el procedimiento, dijo que se percató de ello cuando fue llamado al cuartel de la Guardia Civil en la provincia de Pontevedra.
Además, subrayan que la víctima expuso «de forma clara y con cierta precisión todos los hechos por los que fue preguntada». Por todo ello, consideran que realizó «un relato coherente, contestando que no recordaba bien cuando así era».
El acusado de abusar de una persona con discapacidad todavía puede apelar
Este hombre acusado todavía puede presentar su recurso de apelación a la sentencia. Por su parte, los jueces tuvieron en cuenta el testimonio de la chica y las declaraciones prestadas por los peritos del Instituto de Medicina Legal de Galicia (Imelga). De esta manera, señalaron que «su capacidad intelectiva y volitiva ante una relación sexual no deseada se encuentran mermadas de forma grave». Por su parte, también ha señalado que la chica tiene limitada «su capacidad para comprender la gravedad de los hechos investigados».
Por su parte, los expertos del Imelga aseguran que los detalles ofrecidos en su relato «son difíciles de inventar por una persona con discapacidad«. De esta manera, no encuentran «razón por la que denunciar estos hechos en falso».
Por todo ello, la condena al padre de su pareja ha sido de 10 años de prisión. A esto hay que sumarle una prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima durante 15 años a partir de que salga de la cárcel. Además, otros nueve años de libertad vigilad y el pago de una indemnización de 25.000 euros a la afectada.