Tres casos que pueden darse tras 18 meses de baja médica por incapacidad temporal

Solamente en casos concretos se alcanzan los 18 meses de baja médica por incapacidad temporal en España

Baja médica por incapacidad temporal./ Foto de Canva

Una situación de baja médica por incapacidad temporal suele tener una duración máxima de 12 meses (un año). Sin embargo, la Seguridad Social puede conceder una prórroga de seis meses hasta el cumplimiento máximo de 18 meses (545 días) en situación de incapacidad temporal. De forma totalmente excepcional, puede prolongarse hasta los dos años.

Antes de cumplir doce meses de baja médica por incapacidad temporal, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) suele citar al trabajador para analizar su situación. Cuando se produce dicha revisión, pueden darse varios escenarios:

  1. Alta médica por curación.
  2. El INSS propone de oficio el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente.
  3. Prórroga excepcional de seis meses

La baja médica por incapacidad temporal es una situación en la que el trabajador se encuentra temporalmente incapacitado para desarrollar su actividad laboral, debido a una lesión o incapacidad. Durante el tiempo que se encuentra incapacitado para su actividad laboral, recibe una prestación económica, cuya cuantía depende de sus cotizaciones previas a la Seguridad Social y la contingencia causante.

En este sentido, la incapacidad temporal puede derivar de accidente de trabajo, accidente no laboral, enfermedad profesional o enfermedad común, al igual que ocurre con la pensión de incapacidad permanente.

Qué ocurre tras 18 meses de baja por incapacidad temporal

Por norma general, cuando un trabajador recibe el alta médica por incapacidad temporal, debe regresar a su puesto de trabajo y ejercer las funciones que realizaba anteriormente a la baja laboral. No obstante, puede darse el caso de que una incapacidad temporal derive en el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente.

Baja médica por incapacidad temporal./ Foto de Canva
Baja médica por incapacidad temporal./ Foto de Canva

Supongamos que un trabajador de baja médica ha obtenido una prórroga de seis meses tras el cumplimiento de un año en situación de incapacidad temporal. Así, justo antes de cumplir los 18 meses de baja por incapacidad temporal el INSS vuelve a citar al trabajador para analizar su situación, pudiendo darse tres casos concretos:

  1. Resolución positiva del inicio de expediente de incapacidad permanente y concesión de una pensión de este tipo.
  2. Reconocer el alta médica al trabajador al determinar que ya se encuentra recuperada. En este caso, el trabajador debe volver a su puesto de empleo habitual.
  3. Como opción excepcional, es posible que se otorgue una nueva prórroga hasta los 24 meses de baja por incapacidad temporal. Esta última prórroga se denomina demora de calificación.

La prórroga hasta los dos años de baja médica solamente se da en situaciones muy específicas, tanto que no es habitual. Una vez se cumplan los 24 meses de baja médica por incapacidad temporal ya no será posible seguir de baja laboral. Llegados a este punto, sólo podrán darse dos situaciones: Recibir el alta médica o el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente.

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