Los trabajadores autónomos en España también tienen la posibilidad de acceder a una pensión de incapacidad permanente por accidente de trabajo, enfermedad común o enfermedad profesional. Si bien, es necesario seguir un procedimiento específico para tener el derecho a percibir dicha prestación.
Hablamos de una prestación económica contributiva que la Seguridad Social reconoce al trabajador después de haber pasado un periodo de baja hospitalario o en tratamiento médico y presentar secuelas que inhabilitan al trabajador parcial o totalmente para desarrollar una actividad laboral.
Es una ayuda económica que funciona de corma compensatoria para el trabajador e intentar reducir al mínimo el impacto en los ingresos a causa de la incapacidad.
Trámites para acceder a la incapacidad permanente del trabajador autónomo
El trabajador autónomo debe llevar a cabo un procedimiento específico para acceder a la pensión de incapacidad permanente; cuya solicitud puede iniciarse de oficio, por parte de las entidades colaboradoras o a través del propio trabajador:
1. Trabajador autónomo: Debe cumplimentar el modelo de solicitud y aportar la documentación requerida para ello. Además, tendrá que cumplir con unos requisitos específicos.
2. De oficio: Puede llevarse a cabo a iniciativa de la entidad gestora en el momento que el trabajador proceda de incapacidad temporal y haya sido dado de alta por agotamiento del plazo; siempre que presente las características necesarias para acceder a una incapacidad permanente.
3. Entidades colaboradoras: Deben aportar alta médica, historial clínico y expediente previo.
Tipos de incapacidad permanente
El Instituto Nacional de la Seguridad Social es el organismo que cuenta con la competencia para reconocer el derecho a recibir una pensión de incapacidad permanente, también en el trabajador autónomo.
Así, el Tribunal Médico estudia cada caso de manera individual, por lo que no existe una lista de enfermedades concretas que dan lugar a una incapacidad permanente. De este modo, el tipo de pensión dependerá del grado de incapacidad reconocido:
- Incapacidad permanente parcial: Genera en el trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento de su profesión habitual:
- Incapacidad permanente total: En este caso, inhabilita al trabajador para desempeñar su profesión habitual, pero puede desarrollar otra actividad laboral, cuyo grado de incapacidad se lo permita.
- Gran Invalidez: El trabajador precisa de asistencia de otras personas para poder llevar a cabo los actos más esenciales de la vida.
- Incapacidad permanente absoluta: Inhabilita al trabajador para cualquier profesión u oficio.
Es el equipo de valoración de incapacidades (EVI) quién se encargará de estudiar cada caso con un informe médico elaborado por la dirección provincial del Instituto Nacional de Seguridad Social que corresponda. Del mismo modo, también utilizará un informe de antecedentes profesionales.
Por último, los directores provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social, a parir de lo determinado por el EVI, son los encargados de establecer el grado de incapacidad, cuantía de la pensión y el plazo de revisión de la incapacidad por mejoría o agravación de la misma.
Al igual que cualquier otro trabajador, el trabajador autónomo tiene el derecho a recurrir a la justicia en caso de que la Seguridad Social no acceda a reconocer la pensión de incapacidad permanente. Es una vía que es posible agotar en España.