El organismo encargado de reconocer una pensión de incapacidad permanente en España es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Ante la denegación de la solicitud por parte del INSS, el trabajador tiene la posibilidad de solicitar la incapacidad permanente a través de la vía judicial.
En este sentido, una pensión de incapacidad permanente tiene como finalidad paliar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador a causa de una lesión o enfermedad, que reduce o anula su capacidad laboral. En España existen cuatro grados de incapacidad permanente: Parcial, total, absoluta y Gran Invalidez.
Claves de la incapacidad permanente absoluta
La incapacidad permanente absoluta es uno de los grados de incapacidad más elevados que se pueden conceder en España a un trabajador, solo por debajo de la Gran Invalidez.
De este modo, la incapacidad permanente absoluta se suele reconocer a aquellas personas que presentan secuelas y limitaciones que le inhabilitan para desarrollar con normalidad cualquier profesión u oficio. Por ello, el importe de la pensión a percibir es equivalente al 100% de la base reguladora del trabajador.
La normativa de la Seguridad Social no prohíbe compatibilizar la incapacidad permanente absoluta con el desarrollo de una determinada actividad laboral. Eso sí, la actividad laboral debe adaptarse a la nueva situación del trabajador.
Sin embargo, una sentencia del Tribunal Supremo en el mes de abril de 2024 estableció que la incapacidad permanente absoluta y la Gran Invalidez no se pueden compatibilizar con ningún trabajo. Actualmente, existen discrepancias entre lo que marca la legislación española y la jurisprudencia que ha sentado dicha sentencia judicial.
Enfermedades para cobrar la incapacidad permanente absoluta en 2025
Es importante aclarar que no existe ningún listado oficial de la Seguridad Social en el que se establezcan las enfermedades que pueden dar derecho a una incapacidad permanente absoluta. No obstante, algunas patologías sí que son más propensas a generar una incapacidad permanente absoluta.
Además, en la mayoría de ocasiones, la incapacidad permanente absoluta se reconoce a trabajadores que tienen reconocidas varias enfermedades. «Si padeces una enfermedad y con el tiempo se agravan sus secuelas o aparecen nuevas patologías que afectan a otros órganos desmejorando tu calidad de vida, podrías solicitar una revisión del grado de incapacidad ante el INSS», exponen los profesionales de ‘Fidelitis’.
A continuación, podrás observar un listado de enfermedades propensas al reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta en el año 2025, tal y como manifiestan desde ‘Fidelitis’:
- Agorafobia
- Albinismo
- Alcoholismo
- Alzheimer
- Aniridia
- Apnea del Sueño
- Artritis Reumatoide
- Artrosis cervical
- Ataxia
- Cáncer
- Cardiopatía Isquémica
- Condromalacia Rotuliana
- Depresión
- Diabetes
- Distimia
- Distrofia de conos y bastones
- Enfermedad de Behçet
- Enfermedad de Crohn y Colitis ulcerosa
- Enfermedad de Huntington
- Enfermedades hepáticas
- Enfermedades renales
- Epilepsia
- EPOC
- Esclerosis Múltiple
- Escoliosis
- Espondilitis anquilosante
- Espondilosis degenerativa
- Esquizofrenia
- Estenosis foraminal
- Fibromialgia
- Fibrosis quística
- Hepatitis autoinmune
- Hernia discal
- Ictus
- Lesión medular
- Lumbalgia crónica
- Lupus
- Maculopatía
- Migraña
- Miopía Magna
- Narcolepsia
- Neuropatía cubital
- Parkinson
- Postpolio
- Radiculopatía Lumbar
- Retinopatía diabética
- Retinosis pigmentaria
- Rizartrosis
- Síndrome de Ehlers-Danlos
- Síndrome de Goldmann-Favré
- Síndrome de Marfan
- Síndrome de Ménière
- Síndrome de Raynaud
- Síndrome de Sjögren
- Síndrome de Südeck
- Síndrome de Tourette
- Síndrome del túnel carpiano
- Síndrome subacromial
- Siringomielia y Arnold Chiari
- Stargardt
- Trastorno Adaptativo Mixto
- Trastorno bipolar
- Trastorno de ansiedad
- Trastorno Límite de la Personalidad (TLP)
En definitiva, cualquier enfermedad puede generar el derecho al reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta, siempre que ocasione determinadas limitaciones al trabajador para desarrollar con normalidad cualquier actividad laboral.