El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), permite cobrar todo el paro de una sola vez, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos. Es decir, que es posible cobrar esta prestación que por lo habitual se cobra de forma mensual, en un solo pago. Cabe recordar, que el paro es una prestación contributiva que se asigna a los trabajadores que pudiendo y queriendo trabajar, pierden su empleo por causas ajenas a su voluntad. Es decir, en caso de despido.
No obstante, El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), establece que para cobrar el paro, de manera ordinaria, deben cumplirse una serie de requisitos, tales como:
- Estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social en un régimen que contemple la contingencia por desempleo.
- Encontrarse en situación legal de desempleo.
- Estar inscrito y mantener la inscripción como demandante de empleo durante todo el periodo en que se percibe la prestación.
- Haber trabajado y cotizado a desempleo al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
- No haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse.
- No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, salvo que sea posible la compatibilidad si lo establece un programa de fomento de empleo.
- No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.
El SEPE permite cobrar el paro en un solo pago
Pero además de los requisitos básico que el SEPE contempla para ser merecedor del paro, aquellos beneficiarios que quieran cobrar esta prestación contributiva de una sola vez, deberán cumplir con otras premisas también de obligado cumplimiento. La primera de ellas es informar sobre el destino que va a tener ese dinero, es decir, para qué se va a utilizar. Y es que la ley permite que se de el dinero en un solo pago, siempre que sea para iniciar una nueva actividad.
Por tanto, el desempleado que tenga en mente montar cualquier tipo de negocio por cuenta propia, podrá solicitar el dinero del paro al completo para destinarlo a este fin. No obstante, como muestra de ellos, no solo deberá comenzar una actividad por cuenta propia, sino darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Esta fórmula para cobrar el paro en un solo pago se conoce como ‘capitalización del paro’.
Según indican desde el SEPE, esta opción está disponible con el fin de promover y apoyar el empleo autónomo. De este modo, se ofrece a la persona que se ha quedado sin empleo, una posibilidad para poder emprender y buscar una salida laboral de manera autónoma. Una acción de apoyo económico cuyo fin es dotar de oportunidades a las personas que puedan tener una idea de negocio pero no cuenten con capital para ello.
Requisitos para cobrar el paro de una vez
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), permite esta ‘capitalización del paro’, siempre que se cumplan con los siguientes requisitos:
- Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo por cese total y definitivo de una relación laboral, pendiente de recibir a fecha de solicitud del pago único, al menos tres mensualidades.
- En el supuesto de capitalización de la prestación por desempleo para las personas trabajadoras con contrato indefinido de sociedades laborales o cooperativas que pretendan incorporarse como socias trabajadoras o de trabajo de dichas sociedades laborales o cooperativas, deben reunir todos los requisitos para ser beneficiarias de la prestación contributiva por desempleo, excepto el de encontrarse en situación legal de desempleo.
- Los beneficiarios de la prestación por cese de actividad es necesario que tengan pendiente de percibir como mínimo seis meses.
- No haber cobrado el pago único, en cualquiera de sus modalidades, en los cuatro años inmediatamente anteriores.
- Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución que conceda el pago único, y siempre en fecha posterior a la solicitud. No obstante, una vez realizada la solicitud, se puede iniciar la actividad y darse de alta en la Seguridad Social antes de la resolución del pago.
- Si se ha impugnado ante la jurisdicción social el cese de la relación laboral que ha dado lugar a la prestación por desempleo, cuya capitalización se pretende, la solicitud del pago único debe ser posterior a la resolución del procedimiento.