El subsidio para mayores de 52 años del SEPE es una de las ayudas impulsadas por el Servicio Público de Empleo Estatal, que tiene como función ayudar a trabajadores que se han quedado sin empleo y tienen una edad igual o superior a 52 años. Al igual que como todas las ayudas y prestaciones, en caso de optar a esta prestación, debemos tener en cuenta una serie de restricciones y requisitos que tenemos que cumplir si no queremos perderla.
El SEPE dota a los beneficiarios de esta ayuda con 451,92 euros al mes y se puede recibir hasta que la persona encuentre un empleo o llegue a la edad de jubilación. En este sentido, para poder acceder a este subsidio es necesario cumplir una serie de requisitos como por ejemplo, tener cumplidos los requisitos para la jubilación ordinaria, es decir, tener 15 años cotizados y haber cotizado por desempleo un mínimo de seis años.
Además, estas prestaciones no solo tienen derechos, sino que también tienen una serie de obligaciones que deben de cumplirse en caso de que no quiera perderse la ayuda. Estos son los principales motivos por los que el SEPE podría denegarlos el subsidio para mayores de 52 años:
- No renovar la demanda de empleo
- No declarar la renta
- Incumplir el compromiso de actividad con el SEPE
- Trabajar fuera de España
- Baja por maternidad o paternidad
Por ley debemos de cumplir todas y cada una de las exigencias que el SEPE destina a sus subsidios. En caso de no hacerlo, podríamos estar incurriendo en una infracción grave y ser sancionados con la perdida de la prestación. Por ello, vamos a exponer las diferentes infracciones con las que podemos perder esta ayuda.
Infracciones que pueden hacerte perder el subsidio para mayores de 52 años
Estas son las diferentes infracciones y las consecuencias que puede acarrear incumplir con las normas del SEPE.
Infracciones leves
- No ir al SEPE en la fecha indicada cuando se haya solicitado cita.
- No acudir a los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación cuando hayamos solicitado cita previa.
- Incumplir las exigencias del compromiso de actividad, salvo causa justificada
- No devolver en plazo, salvo causa justificada, al servicio público de empleo o, en su caso, a las agencias de colocación sin fines lucrativos, el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquellos.
- No facilitar a los servicios públicos de empleo la información necesaria para poder recibir notificaciones y comunicaciones.
Infracciones graves
- No comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal, salvo que exista causa justificada, la baja en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones que den lugar a la suspensión o extinción del derecho a la prestación, o si se dejan de reunir los requisitos necesarios para percibir la prestación cuando, por cualquiera de estas causas, la prestación se haya percibido indebidamente.
- Rechazar una oferta de empleo adecuada, tanto si es ofrecida por los servicios públicos de empleo, como por las agencias de colocación (cuando estas desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquellos), salvo causa justificada.
- Negarse a participar en los trabajos de colaboración social o en programas de empleo, incluidos los de inserción profesional, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, ofrecidos por los servicios públicos de empleo, salvo causa justificada. Así como en las acciones de orientación e información profesional ofrecidas por las agencias de colocación (cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquellos).
Infracciones muy graves
- Actuar de forma fraudulenta con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan, o prolongar indebidamente su disfrute mediante la aportación de datos o documentos falsos, la simulación de la relación laboral y la omisión de declaraciones legalmente obligatorias u otros incumplimientos que puedan ocasionar percepciones fraudulentas.
- Compatibilizar la solicitud o el percibo de prestaciones o subsidios por desempleo, así como la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos con el trabajo por cuenta propia o ajena; salvo en el caso del trabajo a tiempo parcial, en los términos previstos en la normativa correspondiente.
- Ponerse de acuerdo con el empresario o la empresaria para obtener indebidamente cualquier prestación de la Seguridad Social.
- Y por último destinar o desviar las cantidades que se perciban de prestación por desempleo de acuerdo con lo establecido en los programas de fomento de empleo.
En este enlace te explicamos como solicitar cita previa SEPE.