La Seguridad Social explica cómo obtener la ayuda de 100 euros sin percibir el IMV

Los profesionales de la Seguridad Social informan en que casos se puede percibir el complemento a la infancia durante el año 2022

Complemento a la infancia de la Seguridad Social

En este año 2022 ha entrado en vigor el conocido como complemento a la infancia, que está dirigido principalmente a las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital (IMV). Si bien, algunas personas también pueden recibir el mencionado complemento, aunque no sean beneficiarias del IMV, tal y cómo informan desde la Seguridad Social.

En concreto, desde la Seguridad Social indican que para recibir este complemento a la infancia, la unidad de convivencia no debe superar el 300% de la renta garantizada y el 150% del límite del patrimonio establecido para el IMV.

Igualmente, los profesionales de la Seguridad Social detallan que «no debe superar 6 veces la renta garantizada de un adulto, o el incremento que corresponda para la unidad de convivencia según lo establecido en el Anexo III de la Ley 19/2021 (Test de activos)».

Beneficiarios del complemento a la infancia, según la Seguridad Social

Los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital podrán percibir este complemento a la infancia, siempre que cumplan los requisitos adecuados para ello. Si bien, determinadas personas en situación de vulnerabilidad económica también pueden acceder a este nuevo complemento.

Concretamente, también podrán recibir este complemento económico las personas que reúnan los requisitos oportunos referidos a lo establecido como límites máximo sobre ingresos computables, patrimonio neto y test de activos, sin necesidad de ser beneficiario del Ingreso Mínimo Vital (IMV.

Así, desde la Seguridad Social argumentan que tendrán derecho a este complemento a la infancia las familias formadas por dos adultos y un niño con ingresos de hasta 27.000 euros; además de familias con dos niños y dos adultos con ingresos totales de hasta 32.100 euros.

Halamos de un complemento económico que se reconoce por la presencia de cada menor y que tiene carácter mensual. De esta forma, la cuantía de dicho complemento depende de la edad del menor:

Concesión del complemento a la infancia

Otro aspecto clave es que no será necesario solicitar este complemento a la infancia en 2022, puesto que el Instituto Nacional de la Seguridad Social lo concederá de oficio a las personas que cumplan los requisitos correspondientes.

En este caso, la Seguridad Social concederá el complemento a la infancia a personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital y a personas que han solicitado esta prestación y se encuentran en pleno trámite.

Finalmente, desde la Seguridad Social informan que también concederá de oficio este complemento a «los beneficiarios de la prestación de protección familiar y cumples los requisitos (asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 si tu unidad de convivencia no ha cambiado)».

¿Qué es la Seguridad Social?

Qué es la Seguridad Social
Qué es la Seguridad Social

La Seguridad Social es un sistema público creado con el objetivo de ayudar a la población general y proporciona una serie de prestaciones mínimas que los proteja en caso de necesidad. Estos son los casos de enfermedad, desempleo o jubilación, entre otros.

Al ser un sistema público, ya que está gestionado por el propio Estado, los fondos para poder ofrecer estas prestaciones y pensiones se obtienen de las cotizaciones sociales, que son precisamente las que aportan tanto las empresas como los trabajadores.

¿Cuál es la edad de jubilación en 2022?

Actualmente, la edad de jubilación en España está en 66 años y dos meses, aunque existe la posibilidad de reducir la edad de jubilación a los 65 años, siempre y cuando se haya cotizado un mínimo de 37 años y dos meses. En caso de no disponer de esa cotización, sí que se tendría que esperar a los 66 años y dos meses para poder acceder a la pensión de jubilación.

La edad legal de jubilación ordinaria se irá incrementando poco a poco hasta 2027. En esa fecha, los trabajadores podrán retirarse a los 67 años si han cotizado menos de 38 años y 6 meses, mientras que si han cotizado 38 años y 6 meses a los 65 años, podrán escoger esa edad para su jubilación.

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