La Junta de Andalucía tendrá que pagar 280.000 euros por nacer un niño con síndrome de Down pese a descartar tal posibilidad

El SAS tendrá que pagar una indemnización de 280.000 euros después de que una madre diese luz a un niño con síndrome de Down pese a descartar tal posibilidad

El Servicio Andaluz de Salud (SAS) perteneciente a la Junta de Andalucía ha sido condenado a abonar 280.000 euros a un matrimonio. Así lo ha dictaminado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número siete de Sevilla. El motivo es que la mujer diese a luz a un bebé con síndrome de Down, pese a que una prueba previa solicitada expresamente ante esa posibilidad había descartado tal extremo.

Ese fue el motivo por el cual la pareja llevo a cabo tales gestiones. La sentencia del juzgado, emitida el 1 de febrero de 2021, aborda un recurso de apelación interpuesto por el SAS contra la mencionada sentencia. Desde el organismo público estimaron en parte las pretensiones de un matrimonio contra la Administración sanitaria por el nacimiento del pequeño con síndrome de Down. La pareja fue representada por el abogado Francisco Damián Vázquez Jiménez, de El Defensor del Paciente.

En dicha sentencia, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número siete de Sevilla estima parcialmente las acciones judiciales de estas personas. Finalmente, la Administración es condenada a indemnizar con 280.000 euros al matrimonio. Todo ello debido a un «falso negativo» en un estudio prenatal que habían pedido para dilucidar si su hijo en gestación estaba afectado de síndrome de Down.

«Mala praxis en la actuación médica»

«Ha resultado acreditada mala praxis en la actuación médica», recoge la sentencia. Eso se debe a que «el SAS no ha justificado el motivo por el que no se le realizó a la actora un análisis de cultivo largo que hubiera dado un correcto diagnóstico de síndrome de Down, sin posibilidad de error, al tratarse de un síndrome de Down puro, sin mosaicismo, como se desprende de los informes periciales», indica la sentencia inicial condenatoria.

En su recurso de apelación frente a dicha sentencia que le condena a una indemnización de 280.000 euros en favor del matrimonio, el SAS no discutía «que se declare su responsabilidad patrimonial, sino solamente en lo que se refiere a la cuantía de indemnización».

Desde la Administración señalaban que habría que ceñirse a 80.000 euros por daño moral. La representación del matrimonio, de su lado, defendía los 200.000 euros fijados además en la sentencia apelada. Esa cifra «en concepto de mayor coste que supone la crianza de un hijo con síndrome de Down».

«Hecho desdichado»

Ante ello, el TSJA invoca jurisprudencia según la cual «resulta claramente que el hecho desdichado de que un niño nazca con síndrome de Down no es, por sí solo, imputable a la Administración sanitaria que atendió a la madre durante la gestación y el parto», pero «el hecho de que no se practicara, habiendo debido hacerlo, según reconoció la propia Administración sanitaria, la prueba de detección precoz de la patología puede dar lugar a responsabilidad patrimonial por el daño moral consistente en no haber conocido la patología en un momento lo suficientemente temprano como para decidir poner fin legalmente al embarazo; es decir, cabe indemnizar la pérdida de oportunidad».

Hospital de Valme SASY además, y según la jurisprudencia invocada, «procede también la indemnización por la lesión puramente económica consistente en el notablemente mayor coste de criar a una hija con síndrome de Down». «Ocuparse de una hija con tal patología comporta, como es obvio, gastos extraordinarios».

«Los gastos que (los padres) han debido y deberán afrontar en cuanto a una hija con el síndrome de Down no pueden considerarse lógicamente desvinculados de la imposibilidad, causada por la Administración sanitaria, de interrumpir legalmente su embarazo».

Las pruebas

En este caso, según la representación jurídica del matrimonio promotor del litigio, en una fase pocas semanas de gestión, en octubre de 2011 la mujer fue sometida en el hospital Virgen de Valme a la ecografía del primer trimestre.

El embarazo contaba con advertencias de una elevada probabilidad de que el bebé en gestación padeciera síndrome de Down. Por ello. el ginecólogo del SAS recomendó una biopsia de Corion. Todo ello para «tener una fiabilidad mayor del 99,9%».

El resultado de dicha prueba «descartó» la posibilidad de síndrome de Down. Ante esta decisión, el matrimonio decidió continuar con la gestación en curso, si bien finalmente el bebé nació afectado por el citado padecimiento.

El TSJA, conforme a la jurisprudencia, ha desestimado el recurso de apelación del SAS. A su vez, ha confirmado íntegramente la sentencia que condena al SAS a indemnizar con 280.000 euros al matrimonio.

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