El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una ayuda económica que se puede compatibilizar con otras pensiones y prestaciones de la Seguridad Social, ya que no existe una normativa específica que diga lo contrario. Sin embargo, en la práctica, es complicado que estas compatibilidades lleguen a materializarse.
Desde la Seguridad Social recuerdan que «el Ingreso Mínimo Vital es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas».
Ingreso Mínimo Vital e Incapacidad Permanente
Actualmente, según los datos ofrecidos por la Seguridad Social, un total de 649.443 hogares en España reciben el Ingreso Mínimo Vital, por lo que casi 2 millones de personas se benefician de esta prestación. El importe a recibir por el IMV depende, mayormente, del número de personas que figuran en la misma unidad de convivencia.
Así, no existe ninguna normativa que impida compatibilizar el Ingreso Mínimo Vital con una pensión de incapacidad permanente. Sin embargo, resulta prácticamente imposible que pueda llegar a darse esta compatibilidad, debido a que es necesario cumplir ciertos requisitos de carencia de rentas para tener derecho a percibir el Ingreso Mínimo Vital.
De este modo, los expertos de ‘CampmanyAbogados’ aclaran que «si un ciudadano cobra un importe por incapacidad permanente inferior al que le correspondería por el Ingreso Mínimo Vital, sería posible que percibiera la diferencia si solicita el IMV y cumple el resto de condiciones requeridas».
Se trata de una de las pocas situaciones en las que un ciudadano en España puede cobrar al mismo tiempo una pensión de incapacidad permanente y la prestación del Ingreso Mínimo Vital. Cada situación debe analizarse de manera particular en base a una serie de criterios específicos.
Requisitos para cobrar el Ingreso Mínimo Vital
Más allá de cumplir ciertos requisitos de carencia de rentas, para cobrar el Ingreso Mínimo Vital también es necesario que la persona solicitante cumpla con otras condiciones establecidas por parte de la Seguridad Social. Estos son algunos de los requisitos más importantes:
- Tener residencia legal y continuada en España durante al menos el año anterior a la solicitud del IMV.
- Estar en situación de vulnerabilidad económica.
- Tener al menos 23 años. También es posible cobrar el Ingreso Mínimo Vital desde los 18 años en caso de que la persona en cuestión provenga de centros residenciales de menores de las Comunidades Autónomas.
Tal y como hemos explicado anteriormente, para tener derecho al Ingreso Mínimo Vital es obligatorio estar en situación de vulnerabilidad económica y cumplir un requisito de carencia de rentas. Precisamente, debido a ello, es complicado que pueda compatibilizarse esta prestación con una incapacidad permanente, aunque no imposible.
Para establecer que existe situación de vulnerabilidad económica, la Seguridad Social toma en consideración la capacidad económica de la persona solicitante y/o de la unidad de convivencia. De este modo, se computan los recursos económicos de todos los miembros de la unidad de convivencia.
Al respecto, desde la Seguridad Social indican que «este requisito se cumple cuando el promedio mensual de ingresos y rentas anuales computables del ejercicio anterior sea inferior al menos en 10 euros a la cuantía mensual garantizada por el ingreso mínimo vital que corresponda según la modalidad y el número de miembros de la unidad de convivencia. Computará como ingreso el importe de las pensiones y prestaciones, contributivas o no contributivas, públicas o privadas».