El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha reconocido la jubilación anticipada por discapacidad a un trabajador de 63 años a causa de un golpe sufrido cuando solamente tenía tres años de edad. Como consecuencia, a este trabajador le corresponde percibir una pensión con una cuantía equivalente a 2.932 euros.
Se trata de una sentencia pionera debido a las características de la misma en relación a la jubilación por discapacidad en España. De este modo, el trabajador ha podido jubilarse anticipadamente por discapacidad sin recibir ninguna penalización en la cuantía de su pensión. Es decir, con el 100% de su base reguladora.
Jubilación anticipada por discapacidad por un golpe recibido de niño
Este trabajador sufrió un traumatismo craneoencefálico cuando tenía tres años de edad. Las consecuencias de esta lesión aún perduran, por lo que el Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha determinado que el trabajador cumple con los requisitos para acceder a la jubilación anticipada por discapacidad.
Durante muchos años, este ciudadano ha tenido que aprender a convivir con importantes limitaciones físicas. Hablamos de crisis derivadas de epilepsia, enfermedad del aparato genito-urinario o una limitación funcional de columna.
Ya en el año 2010, este trabajador obtuvo el reconocimiento de una discapacidad del 57% debido a su situación. Así, en el año 2023 solicitó la jubilación anticipada por discapacidad, ya que contaba con un grado de discapacidad que da la posibilidad de dicha opción.
En 2023, la Seguridad Social le rechazó la solicitud de jubilación anticipada por discapacidad. Entonces, el organismo público alegó que el trabajador no había cotizado un mínimo de 15 años a la Seguridad Social con el grado de discapacidad reconocido.
Precisamente, el 16 de junio de 2023, el Consejo de Ministros aprobó una reforma de la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45%. Con la entrada en vigor de esta reforma ya no se exige haber cotizado un mínimo de 15 años con la discapacidad reconocida.
Sigue siendo obligatorio haber cotizado un mínimo de 15 años a la Seguridad Social. Sin embargo, solo se exige haber cotizado cinco de esos quince años con el grado de discapacidad reconocido.
La Justicia reconoce la jubilación por discapacidad al trabajador
En primera instancia, el Juzgado de lo Social de Zaragoza dio la razón al trabajador. Ante esta sentencia, la Seguridad Social presentó un recurso al Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
Ahora, con una sentencia firme, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha ratificado el fallo del Juzgado de lo Social, concediendo al ciudadano la jubilación anticipada por discapacidad a los 63 años de edad. Al trabajador le corresponde cobrar una pensión equivalente al 100% de su base reguladora, con una cuantía de casi 3.000 euros al mes.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón determina que el deterioro cerebral debe tomarse en consideración desde el momento en el que se produce el traumatismo. Es decir, desde los tres años de edad. Contradiciendo a la Seguridad Social, establece que el deterioro cerebral no se puede tener en cuenta desde el momento en el que se concede la discapacidad.
Esta sentencia pionera puede sentar una jurisprudencia importante, especialmente en aquellos casos relacionados con el concepto de ‘daño cerebral adquirido’. Del mismo modo, pone el foco en aquellos casos en los que se reconoce un determinado grado de discapacidad años después del origen de la misma.