Recibir deudas como parte de una herencia, es algo que en para empezar, puede incluso sorprender. Y no porque no formen parte de la misma, sino por la desinformación que hay en torno a las sucesiones, y la sabiduría coloquial que rodea estos temas. Concretamente, la sorpresa viene cuando se piensa que como heredero, lo único que puedes recibir en una herencia son bienes. Sin embargo, el Código Civil deja claro, en su artículo 659, que la herencia comprende «todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte.».
Esto significa que como parte de la masa hereditaria se cuentan los activos, es decir, los bienes, pero también los pasivos, o las deudas. A esta confusión le siguen otras trabas muy habituales como el desconocimiento existente sobre el proceso a seguir: Solicitud de certificados, liquidar impuestos, acudir al notario, etc., y difícil momento en el que debe resolverse este tema. No obstante, si nos vemos en esa tesitura y como herederos nos corresponden deudas, ¿Qué podemos hacer?
Aceptar la herencia a beneficio de inventario
Una de las opciones que tienen los herederos cuya herencia contiene deudas, es aceptarla a beneficio de inventario. Este es un recurso que el Código Civil recoge en el artículo 1010 y que establece que «Todo heredero puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, aunque el testador se lo haya prohibido». Por tanto, se trata de una gran opción para poder aceptar este papel como sucesor, pero que eso no signifique asumir cargas que puedan perjudicar nuestros patrimonio.
El artículo, además prosigue diciendo que el heredero «podrá pedir la formación de inventario antes de aceptar o repudiar la herencia, para deliberar sobre este punto». Esta puntualización es fundamental, pues establece un derecho del heredero a informarse acerca de los bienes y las cargas que le corresponden antes de tomar la decisión de aceptar su papel como heredero. De este modo, el heredero podrá tomar la decisión oportuna contando con todos los datos.
En este punto cabe una puntualización, pues es habitual pensar, que esta figura permite aceptar solo los bienes de una herencia. No es así. Significa, que el heredero responderá al pasivo hereditario exclusivamente con bienes y derechos de la propia herencia. Por tanto, si una vez saldadas las deudas, sigue habiendo bienes, podrá disfrutar de ellos. Por el contrario, si estos se agotan antes de saldar la deuda, el heredero no recibirá nada, pero tampoco responderá al resto de la deuda con su patrimonio.
Renunciar para evitar las deudas
Otro de los errores más habituales que giran en torno al reparto de una herencia, es que el heredero debe aceptar todo lo que ella incluye. Esto no es así, aunque sí tenemos la obligación de tomar una decisión entre las tres disponibles:
- Aceptar la herencia. En este caso, se manifiesta el deseo de hacerse cargo de la sucesión. No obstante, se puede elegir entre aceptarla pura y simplemente o a beneficio de inventario.
- Renunciar a la herencia. Para ello, el heredero debe acudir al notario y manifestar en escritura pública su voluntad.
- Derecho a deliberar. El heredero se reserva el derecho a reflexionar sobre lo que más le conviene. Igualmente, debe hacerse ante notario mediante escritura pública.
Por otra parte, es habitual que al fallecer un familiar, las personas más cercanas conozcan su situación patrimonial. No es algo que suceda siempre, pues en ocasiones los herederos no conocen este dato. Pero en los casos en los que está información es sabida, y el causante tenía más deudas que bienes, lo mejor es que los herederos renuncien a la herencia.
De este modo, no renuncia a todo lo que por ley le corresponde heredar. Eso sí, aunque tiene la libertad de elegir entre cualquiera de las tres opciones, sí tiene la obligación de decantarse por una u otra de forma oficial. Para ello, el heredero debe acudir al notario y manifestar en escritura pública su voluntad de renunciar.