Prohibidas las terrazas que puedan obstaculizar a las personas ciegas

El Tribunal Supremo considera que las terrazas junto a los edificios obstaculizan el paso a las personas ciegas

Prohibidas las terrazas que puedan obstaculizar a las personas ciegas

Foto de terraza creado por victor217 - www.freepik.es

La Asociación de Afectados por el Ruido de Elche ha logrado el objetivo que estaba buscando. La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, ha anulado los artículos 63 y 65 de la ordenanza local reguladora del ejercicio de actividades económicas de 2013, que permitía la instalación de terrazas interiores que en muchos momentos obstaculizan el paso a personas ciegas.

Pautas a tener en cuenta de diseño para personas con movilidad reducida.

El Tribunal Supremo ha argumentado que el camino peatonal debe ir paralelo a las fachadas de los edificios para que las personas ciegas tengan una referencia para orientarse. El tribunal recalca que la ocupación de dicho espacio supone «una limitación a su derecho de movilidad por los espacios públicos».

Esta obstaculización también se da cuando en las calles peatonales de acceso restringido se contempla la instalación de terrazas adosadas o fachadas pegadas a la alineación de ellas o en diversos modelos de terrazas como en posición interior, en aceras, en parques o plazas.

Por ello, el tribunal ha decidido eliminar dichos artículos, ya que infringen la normativa estatal de aplicación y por ello deben anularse.

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