¿Es posible cobrar dos pensiones de incapacidad permanente al mismo tiempo?

Existen determinadas situaciones en las que es posible compatibilizar dos pensiones de incapacidad permanente al mismo tiempo

Incapacidad permanente

La pensión de incapacidad permanente es una prestación que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconoce a un trabajador, que después de haber estado sometido a tratamiento médico y haber sido dado de alta, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que reducen o anula su capacidad laboral.

Existen cuatro grados de incapacidad permanente, los cuales se diferencian principalmente por la reducción que provocan determinadas lesiones o enfermedades para desarrollar cualquier actividad laboral. Dicho grado también determina la cuantía a percibir en la pensión.

Es necesario tener en cuenta que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es el organismo encargado de otorgar el derecho a percibir una pensión de incapacidad permanente. Sin embargo, la Justicia también puede reconocer este derecho en última instancia.

Cobrar dos pensiones de incapacidad permanente

La normativa general del INSS establece que es imposible cobrar dos pensiones de incapacidad permanente a la vez, siempre que corresponda al mismo Régimen de la Seguridad Social. Es decir, en caso de tener derecho a dos diferentes, se debe optar por una de ellas.

Incapacidad permanente
Incapacidad total

Además, dos pensiones de incapacidad permanente total no equivalen a una pensión de incapacidad permanente absoluta; como algunos ciudadanos pueden llegar a pensar.

Sin embargo, en el caso de la incompatibilidad de dos pensiones de incapacidad permanente existe una importante excepción. En este sentido, los profesionales de ‘CampmanyAbogados‘ explican que un ciudadano puede cobrar dos pensiones de incapacidad permanente al mismo tiempo, si corresponden a regímenes diferentes de la Seguridad Social.

La situación más habitual en las que suele darse este caso es con el Régimen General de la Seguridad Social y el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). En cualquier caso, no es demasiado común que un ciudadano reciba dos pensiones de incapacidad de manera simultánea.

Este hecho puede darse cuando un trabajador obtiene el derecho a una pensión de incapacidad permanente total para su profesión habitual debido a determinadas causas. Así, con dicha incapacidad reconocida inicia una actividad laboral como trabajador autónomo.

Puede darse el caso que al cabo de los años y debido a otro problema de salud específico, el trabajador obtenga el derecho a una pensión de incapacidad permanente total para esa nueva profesión. En ese caso, podría disfrutar de ambas pensiones de incapacidad permanente de manera simultánea.

Tipos de incapacidad

Para entender las compatibilidades de las pensiones de incapacidad, es importante conocer los diferentes tipos de incapacidad permanente que contempla la Seguridad Social:

  1. Parcial: Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su profesión habitual, aunque no conlleva el abandono de su puesto de trabajo.
  2. Total para la profesión habitual: Inhabilita al trabajador para desarrollar su profesión habitual, aunque la pensión es compatible con otra actividad laboral que no entre en conflicto con el grado de incapacidad reconocido.
  3. Absoluta para toda profesión: Inhabilita al trabajador para cualquier profesión u oficio.
  4. Gran Invalidez: Inhabilita al trabajador para cualquier profesión u oficio, además de acreditar que el trabajador necesita la ayuda de una tercera persona para realizar las actividades básicas de la vida.

Además desde la Seguridad Social aclaran que en el caso de la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez «puede realizar actividades compatibles con su estado. A partir de la edad de acceso a la jubilación, es incompatible con el trabajo por cuenta propia o ajena».

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