El Congreso de los Diputados publicó el pasado jueves seis de junio la declaración de bienes y rentas de los diputados de la XIII Legislatura. La publicación de estos documentos ha provocado que se cree un gran revuelo, y una incógnita, sobre el futuro del parlamentario del Partido Popular Juan José Cortés.
La declaración de bienes y rentas de los diputados ha desvelado que Cortés, cabeza de lista del PP por Huelva en las generales, cobra una pensión por incapacidad permanente absoluta por la que el año pasado percibió 25.780,02 euros. Pero al ocupar la posición de parlamentario, Juan José dejará de percibir dicha pensión pública, ya que es incompatible con la denominada asignación constitucional (salario) de los diputados.
Que haya percibido 25.780,02 euros en concepto de pensión se debe a la base de cotización que tenía Cortés cuando trabajaba. Dependiendo es esa base, la cifra puede ser mayor o menor. La cuantía está determinada por la base reguladora y el porcentaje que se aplica según el grado de incapacidad permanente reconocido, que en este caso es del 100%.
En una conversación con el elplural.com, Cortés ha asegurado que le declararon la incapacidad «hace ya seis o siete años» y que se la volvieron a declarar «hace dos tres». “Tengo cinco hernias discales y además pasé una fuerte depresión reconocida en un informe clínico. No estoy mejor. Esta enfermedad son enfermedades crónicas. No tienen curan».
Según la ley, los diputados no podrán percibir mas de una remuneración
El artículo 158 de la Ley Electoral del Régimen Electoral General (LOREG) recoge que «los diputados y senadores no podrán percibir más de una remuneración con cargo a los presupuestos de los órganos constitucionales o de las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, entes públicos y empresas con participación pública directa o indirecta, mayoritaria, ni optar por percepciones correspondientes a puestos incompatibles».
La norma añade que los parlamentarios «no pueden percibir pensiones de derechos pasivos o de cualquier régimen de Seguridad Social público y obligatorio». Aquí se produce un conflicto entre las dos retribuciones que percibe Juan José Cortés. De hecho, deberá devolver la parte de la pensión correspondiente al plazo en el que ha simultaneado las dos pagas.
En un principio, cualquier persona que tenga una pensión de incapacidad absoluta, no puede desempeñar ningún trabajo. Sin embargo, fuentes del Congreso apuntan a que está condición no es incompatible con el cargo de diputado.
Esto se debe a que el de los parlamentarios no se considera legalmente un trabajo, sino una «función representativa«, y no se rigen laboralmente por el Estatuto de los Trabajadores. Será la Comisión del Estatuto del Diputado la que tenga que resolver el asunto, aunque la ley es bastante clara.
Una vez abandone el cargo, volverá a cobrar la pensión
Juan José, seguramente, tendrá que elegir entre una percepción y otra. Desde el Partido Popular señalan que dejarán elegir a su diputado sin establecer ningún tipo de directriz, podiéndose dar el caso en el que Cortés acepte seguir cobrando su pensión y realizar la tarea de parlamentario de manera gratuita.
El artículo 158 de la LOREG también recoge que, en caso de que finalmente opte por el salario de Diputado, podrá volver a cobrar la pensión cuando abandone el cargo: «El derecho al devengo por dichas pensiones se recuperará automáticamente desde el mismo momento de extinción de la condición de diputado o senador«.
La decisión la tendrá que tomar la Comisión del Estatuto del Diputado
Todo apunta que Juan José Cortés tendrá que elegir entre cobrar la pensión o la asignación del Congreso, que asciende a 2.972,94 euros al mes y que se suele complementar con otras cuantías en función del trabajo desarrollado y del cargo que se ocupe en las Cortes.
Sin embargo, la última decisión la tendrá la Comisión del Estatuto del Diputado. En el caso de Pablo Echenique, la Comisión autorizó la compatibilidad del sueldo de parlamentario con otras pensiones públicas. Echenique, que sufre una atrofia muscular espinal, ha declarado que percibe una prestación por la Ley de Dependencia para cuidados en el entorno familiar por la que el año pasado recibió 3.569 euros.
No es el mismo caso, ya que la Ley de Dependencia, que es la incapacidad funcional para el desarrollo de actividades de la vida diaria y por requerir ayuda para su realización, no es lo mismo que la incapacidad laboral absoluta, por la que la persona queda inhabilitada para toda profesión u oficio.