Así lo dice el Real Decreto Legislativo 1/2013 del 29 de noviembre del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. En este RDL se establece un tiempo de actuación de hasta 4 años que finalizó el 4 de diciembre de 2017 para que todos los bienes, espacios, servicios, productos y transporte fueran accesible.
Muchas piscinas siguen sin ser accesibles
Aún seguimos encontrando innumerables piscinas de uso público y comunitarias sin ser accesibles por diferentes motivos. La negativa de muchos de sus vecinos en el caso de las comunitarias, ha sido el motivo principal de que aún existan muchas personas a las que se le están discriminando del uso de los espacios comunitarios como es la piscina.
No solo debe ser accesible las piscinas, sino también sus espacios comunitarios como pistas, jardines practicables, entrada a edificios, etc. De manera que cualquier persona, especialmente las que tienen alguna condición de necesidad de accesibilidad, puedan utilizarlo de forma autónoma, independiente y segura.
Para ver donde encontramos la normativa, que indica que todas las piscinas de uso comunitario deben ser accesibles, siempre y cuando existan vecinos que así lo necesiten y sean propietarios (incluye personas de 70 años o más), inquilinos de larga duración, preste servicio o trabaje en una de las propiedades, nos vamos a La Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, en su disposición final primera, que modifica, entre otros, los artículos 10 y 17 de la Ley de Propiedad Horizontal. Esta orden reconoce el derecho a la realización de las obras y actuaciones que resulten necesarias para satisfacer el requisito de accesibilidad universal y en la que se incluye la piscina.
¿Quienes pagan la adaptación?
La comunidad. En la que se establece (descontando posibles subvenciones) de un pago de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes por propietario. En el caso de que la obra exceda del pago de las 12 mensualidad, se establecerá por Junta de la comunidad, si este gasto lo liquida la comunidad o por consiguiente son los «beneficiarios» quienes se hagan cargo. Los propietarios que se ausenten, será voto positivo. Desde TODODISCA entendemos por beneficiarios a todas las personas de la comunidad, porque todos llegarán a tener «movilidad reducida» en algún momento de su vida y querrán llegar a más de 70 años.
Cómo debe ser una piscina accesible
Criterios sobre de una piscina accesible
- Estar provistas de servicios higiénicos, ducha y camarines accesibles.
- Tener un área de circulación libre de obstáculos de 90 cm mínimo alrededor de todo su perímetro. Esta superficie debe ser antideslizante en seco y en mojado, sin brillo. Deben ser señalizadas todas las orillas y cualquier riesgo que exista con colores contrastantes o cambios de textura.
- El fondo de piscinas debe ser suave, sin rugorisades extremas , ni cantos y demarcaciones que alerten sobre la profundidad.
- El transporte hasta la piscina, los itinerarios en la vía pública, el edificio y otros servicios como asesos, vestuarios, bar, restaurante, tienda deben ser accesibles.
- Deben existir itinerarios accesibles que conecten la entrada, los vestuarios, los aseos, el bar, la salida, la tienda, o cualquier otro servicio que pueda existir dentro del recinto de la piscina con el vaso. Si la puerta de entrada a la piscina es diferente de la de salida, serán de diferente color. Las rejillas que cubren sumideros deben ser seguras y fijas.
- Los márgenes de la piscina deben tener una anchura mínima de 1,80 m y ser firmes, estables, antideslizantes, y evitar reflejos. Los bordes del vaso deben ser redondeados para evitar roces y cortes. Además, contaran con una protección blanda para evitar golpes. Todo el perímetro de la piscina estará señalizado con una franja antideslizante de 50 cm de ancho y de textura y color contrastados con el pavimento circundante.
- El aumento de la profundidad de la piscina se señalizará por cambios de textura y color en los márgenes del andén y el fondo de la piscina.
- Las juntas de las rejillas que puedan existir en la piscina deben tener una anchura máxima de 6mm y un color diferente y contrastado con el vaso de la piscina y el pavimento circundante.
- En piscinas grandes (más de 50 m) es conveniente la presencia de dos accesos en rutas accesibles.
- Escaleras: Las escaleras situadas dentro de las piscinas tendrán una anchura mínima de 1,20 m. Contaran con huellas antideslizantes y con una banda de color contrastado en el borde de cada uno de los peldaños. Los pasamanos serán de color contrastado, y rugosos para evitar que la mano resbale. Se colocaron a ambos lados de la escalera y a doble altura: 70 y 90 cm. Las escaleras de patas serán de un color fuertemente contrastado y de un material antideslizante en peldaños y barandillas.
- Rampas y entradas tipo playa: Se deberá comprobar el carácter de la superficie, la pendiente, la subida vertical y la anchura mínima (en rampas), la localización y medidas de los descansillos, la distancia pasamanos-rampa y pasamanos-muro y la correcta fijación y diámetro de los pasamanos.
- La organización deberá disponer de sillas de ruedas específicas del agua.
- Se evaluará la posibilidad de disponer de sillas de ruedas anfibias.
- Grúa para el acceso: se deberá contemplar el tamaño del espacio libre, la ubicación, la altura, la anchura, los reposapiés y reposabrazos del asiento, la ubicación y características de los controles y mecanismos de operación, la movilidad vertical y el peso mínimo que debe poder soportar.
- Sistemas de transferencia: Tanto si son muros como escaleras, comprobar el espacio libre , la altura, la profundidad y las características de la superficie del muro o de la escalera y sus peldaños, y la localización de los pasamanos.