Cuando una persona mayor se encuentra en situación de dependencia, puede acceder a cualquier tipo de servicio o prestación económica que este disponible, aunque todo dependerá de la valoración que se realice, con el que se le elaborará un Programa Individual de Atención (PIA).
Desde la Comunidad de Madrid definen la dependencia como «el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, precisan de la atención de otra persona o ayudas importantes para realizar las actividades básicas de la vida diaria».
El ejecutivo madrileño señala que si una persona tiene un familiar que, por edad, enfermedad o discapacidad, precisa de la atención de otra persona para realizar las actividades básicas de la vida diaria, puede solicitar la situación de dependencia.
REQUISITOS PARA SOLICITAR LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA
Para saber si una persona se encuentra en situación de dependencia, la Comunidad de Madrid recoge una serie de requisitos para que pueda acceder a los derechos que establece la Ley de Dependencia.
Entre ellos encontramos:
- Necesitar de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar las actividades básicas de la vida diaria.
- Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
- Residir en la Comunidad de Madrid en la fecha en que presenten la solicitud.de reconocimiento de la situación de dependencia.
- Las personas que carezcan de nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen. En el caso de tratarse de menores se estará a lo dispuesto en las Leyes del Menor.
Para poder solicitar estas ayudas a la dependencia, la persona interesada deberá de iniciar el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia puede iniciarlo el interesado o la persona que le represente (hijo/a, cónyuge, padre, madre…) de manera presencial, a través de los servicios sociales de la junta de distrito o el ayuntamiento en el que esté empadronado el solicitante, o bien de manera telemática.
¿QUÉ AYUDAS A LA DEPENDENCIA PUEDE SOLICITAR?
Desde la Comunidad de Madrid informan que una vez que la persona realice la valoración de su grado de dependencia se va a proceder a elaborar del Programa Individual de Atención (PIA). Ese es el punto donde se decide y establece la modalidad de intervención más adecuada para la atención de la persona, mediante un servicio o una prestación económica, según sus necesidades y siempre que cumpla los requisitos específicos del servicio o prestación y el régimen de compatibilidades de los mismos.
En este sentido, es importante tener en cuenta que, en general, todos los servicios y prestaciones son incompatibles entre sí, salvo en el caso de los servicios de prevención y promoción de la autonomía personal, el servicio de teleasistencia y los servicios de ayuda a domicilio y atención diurna.
A continuación vamos a mostrar cuales son los servicios de atención a la dependencia que ofrece la Comunidad de Madrid. Estos tienen como objetivo atender las necesidades de las personas con dificultades para realizar las actividades básicas de la vida diaria, así como la promoción de la autonomía personal. La Comunidad de Madrid ofrece servicios de:
- Residencia para personas mayores dependientes
- Centros de día para personas mayores dependiente
- Servicios de ayuda a domicilio
- Servicio de teleasistencia
- Servicio de atención temprana
- Centro para personas con discapacidad
A esto habrá que sumarle las prestaciones económicas, que se reconoce a la persona beneficiaria con el fin de:
- Contribuir a la financiación del coste de un servicio, prestado por un centro o entidad privada debidamente acreditada, cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado (PEVS).
- Contribuir a los gastos derivados de la atención a la persona en situación de dependencia en su domicilio. Debido a sus requisitos, tiene carácter excepcional (PECEF).
- Contribuir a la financiación del contrato de una asistencia personal, que facilite el acceso tanto a la educación o al trabajo, como a una vida más autónoma (PEAP).
Así que ya sabes, ante cualquier duda relacionada con la dependencia, puedes consultar la web de la Comunidad de Madrid donde se recoge toda la informacion.