Conceden una pensión de incapacidad permanente por inflamación cerebral

La Justicia ratifica el derecho de un trabajador a recibir una pensión de incapacidad permanente de 2.300 euros por inflamación cerebral

Pensión incapacidad permanente por inflamación cerebral

Nuevo caso en el que la Justicia consigue otorgar el derecho a un trabajador para percibir una pensión de incapacidad permanente tras la denegación del Instituto Nacional de la Seguridad Social. En este caso, el trabajador presenta una afección de inflamación cerebral.

Cómo hemos argumentado en más de una ocasión, la Seguridad Social no cuenta con un listado específico de enfermedades que dan lugar al derecho de percibir una pensión de incapacidad permanente. Si no que estudia cada caso de forma individual y teniendo en cuenta las circunstancias de cada trabajador.

Del mismo modo, la Justicia supone una vía de recurrencia para la parte solicitante en caso de encontrar el rechazo por parte de la Seguridad Social. Algo que es precisamente lo que le ha ocurrido a un directivo bancario en España.

Este trabajador sufría una inflamación cerebral después de haber superado un linfoma folicular difuso de alto grado estadio II A. Esto también fue confirmado por el Tribunal Médico de la Seguridad Social. Sin embargo, no determinó que se tratara de una incapacidad de cara a la actividad laboral.

Sin embargo, este trabajador decidió acudir a la justicia bajo la defensa de Campmany Abogados, especialistas en pensiones de incapacidad permanente en España.

Derecho otorgado por la Justicia

Así, este empleado denunció ante la justicia que el Instituto Nacional de la Seguridad Social no recogió todas las dolencias de su cuadro patológico, siéndole denegado el derecho a percibir una pensión de incapacidad permanente.

Pensión incapacidad permanente inflamación cerebral
Inflamación cerebral

Al parecer, el trabajador presentaba dolencias cerebrales a causa del proceso de quimioterapia al que fue sometido durante el pertinente tratamiento para vencer al cáncer. Unas dolencias cerebrales que le impiden realizar cualquier actividad laboral con normalidad.

En concreto, el trabajador presenta deterioro en la memoria, pérdida de capacidad de atención y limitación en la concentración. Todos ellos factores que le inhabilitan a priori para seguir desarrollando su actividad como director bancario.

Consigue el derecho a recibir una pensión de incapacidad permanente

Tras elevar su situación a los tribunales, el Juzgado de lo Social nº 12 de Barcelona ha fallado en favor del trabajador, concretando que las secuelas de la enfermedad le impiden desarrollar las tareas propias de su profesión habitual.

Así, la Justicia ha condenado a la Seguridad Social a pagar una pensión de incapacidad permanente total a este trabajador, que supone una cuantía de más de 2.300 euros para este empleado por sus condiciones. Es decir, una pensión que se corresponde con el 55% de su base reguladora.

Además. el juez también ha determinado que la Seguridad Social aporte un complemento del 20% al trabajador, ya que actualmente se encuentra desempleado y con opciones muy limitadas de reincorporarse al mundo laboral debido a que el damnificado tiene 55 años.

Si bien, la incapacidad de permanente total si que habilita al trabajador para llevar a cabo otra actividad laboral diferente a la que realizaba en su profesión habitual.

Desde Campmany Abogados argumentan que «es muy destacable en este caso, ya que no es usual en pensiones de incapacidad total, cuyo importe suele ser más bajo. Es más común cuando se da una incapacidad absoluta, el grado superior; que protege económicamente por no poder realizar ninguna clase de trabajo remunerado convencional».

Y es que la pensión de incapacidad permanente total que le queda a este trabajador será concretamente de 2.308,67 euros al mes; suponiendo un 75% de su base reguladora. Tendrá sus catorce pagas anuales con las correspondientes actualizaciones y complementos que procedan en este caso.

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