Cuando se produce el momento de repartir una herencia entre los familiares de la persona fallecida, siempre surgen dudas sobre qué es lo que corresponde al cónyuge viudo en relación con el resto de familiares.
Existen ciertos elementos obligatorios que marca la ley en cuanto a la herencia que le corresponde al cónyuge superviviente. Además, también hay partes que el testador puede dejar voluntariamente a su cónyuge.
Uno de los aspectos claves para establecer los bienes que forman parte de la herencia es conocer el régimen económico del matrimonio. Es decir, si hablamos de gananciales o separación de bienes.
RÉGIMEN ECONÓMICO DEL MATRIMONIO
Si en el régimen económico del matrimonio existe separación de bienes, cada miembro del matrimonio es propietario de sus bienes personales. Es decir, tanto los que tenía antes de suscribir el matrimonio como los obtenidos con posterioridad.
En caso de tratarse de un régimen de gananciales, los bienes que se han obtenido durante la vigencia del matrimonio se reparten en un 50% entre ambos. Así, el 50% del cónyuge fallecido es el que forma parte de la herencia.
Por otro lado, resulta fundamental determinar quiénes son los herederos de la correspondiente herencia. La cosa cambia si la persona tiene hijos o no, en relación a la parte de la herencia que corresponde al cónyuge superviviente.
Sea como fuere, el usufructo del cónyuge viudo en la herencia es obligatorio. Es decir, el cónyuge superviviente siempre va a tener derecho al usufructo de una parte de la herencia.
Así, los expertos de BBVA explican que «el usufructo consiste en el derecho a obtener durante su vida los rendimientos y beneficios que produzcan los bienes correspondientes a esa parte de la herencia. No obstante, el cónyuge usufructuario no puede disponer de los mismos para venderlos o hipotecarlos, por ejemplo, ya que no tiene la propiedad de los mismos».
Resulta fundamental que el matrimonio sea efectivo en el momento del fallecimiento del cónyuge, para que el cónyuge viudo pueda tener derecho al usufructo de la herencia.
Con todo ello, es posible realizar una capitalización de dicho usufructo. Esto se lleva a cabo calculando el valor económico de la herencia del cónyuge viudo y adjudicarle en plena propiedad los bienes correspondientes. Eso sí, para que esto pueda completarse, es necesario contar con la aprobación del resto de herederos.
DERECHOS EN LA HERENCIA
Por otra parte, es posible que el cónyuge viudo tuviese más derecho al importe de la herencia que la sola legítima. Para ello, el fallecido debe haber dispuesto esta situación en su testamento.
Hay que tener en cuenta que una herencia se divide en tercio de legítima, tercio de mejora y tercio de libre disposición. Así, en el tercio de libre disposición es posible beneficiar al cónyuge viudo a través de que así se especifique en el testamento.
Cualquier persona puede destinar la parte de su herencia de libre disposición a herederos forzosos, al cónyuge o a cualquier otra persona que desee. Es la única parte de la herencia de la que el testador puede disponer libremente.
Así, en caso de querer proteger más al cónyuge, se puede incorporar este deseo en el tercio de libre disposición de la herencia, más allá del usufructo obligatorio que le corresponde en función de la legislación.