La situación de la pandemia el Covid-19 ha generado necesidades económicas entre multitud de población que se ha visto sin recursos en un periodo de tiempo muy corto. Así, las ayudas para parados se convierten en un balón de oxígeno en muchos casos para diferentes personas.
Las consecuencias sociales del Covid-19 siguen haciendo mella en muchos sectores de la sociedad. El daño económico ha alcanzado cotas sin precedentes y el número de parados va en aumento por cada mes que pasa. El SEPE (Servicio Público Estatal) registró un aumento de 30.000 nuevos desempleados durante el mes de diciembre de 2020.
Así, el Gobierno de España ha vuelto ha habilitar el subsidio especial por desempleo para las personas que han agotado su prestación entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020. Una ayuda que ya se realizó durante los primeros meses de pandemia y que ha vuelto a abrir el Ministerio de Trabajo y Economía Social.
El plazo de la solicitud de esta ayuda especial para parados fue abierto el pasado 25 de diciembre y finalizará el próximo 25 de enero de 2021. Aún restan algunos días para que puedas pedir este subsidio habilitado para el SEPE, en caso de tener derecho a recibirlo.
Así, desde Tododisca te explicamos todos los detalles de este subsidio especial para personas en parto y sin ingresos: A quien va dirigido, requisitos, cuantía, plazo, solicitud…etc.
Destinatarios del subsidio especial por desempleo
Esta ayuda para parados del SEPE está destinada a aquellas personas que hayan agotado la correspondiente prestación contributiva de paro; entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020 (ambos días incluidos); y que no tengan derecho a otro tipo de subsidios.
Además, también está dirigido para las personas que hayan consumido los subsidios comentados a continuación entre la fecha del 14 de marzo y el 30 de junio de 2020; ambos días incluidos:
- Subsidio extraordinario de desempleo (SED)
- Subsidio de cotizaciones insuficientes
- Renta activa de inserción
- El subsidio por desempleo en cualquiera de las modalidades reguladas en el capítulo III del título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Requisitos de estas ayudas para parados
El Servicio Público de Empleo Estatal establece una serie de requisitos mínimos para poder acceder a este tipo de prestaciones especiales para personas en situación de desempleo; sin ingresos y sin tener derecho a subsidios de otro tipo. Destacan los siguientes:
- El demandante debe estar en situación de desempleo total. Así, como también tendrá que estar inscrito como demandante de empleo.
- El usuario que solicite el subsidio especial por desempleo deberá haber agotado la prestación contributiva o subsidio por desempleo correspondiente entre el 13 de marzo y 30 de junio de 2020. Además, de no tener derecho a recibir otro tipo de prestaciones o ayudas para parados.
En este apartado la Seguridad Social establece: «Las personas que hubieran agotado una prestación contributiva y estuvieran en el mes de espera de acceso al subsidio por desempleo podrán acceder a este subsidio y posteriormente al de agotamiento; en estos supuestos se descontará del subsidio de agotamiento el tiempo que se haya cobrado de subsidio extraordinario».
La persona demandante de esta ayudo no podrá ser el beneficiario de la renta de inclusión, salario social, renta mínima o ayuda análoga concedida por cualquier Administración Pública.
No tener cumplida la edad que permita al usuario acceder a una pensión de jubilación en cualquiera de las modalidades ofrecidas por la Seguridad Social: Contributivas y no Contributivas.
En el supuesto de haber ejercido un trabajo por cuenta ajena después de extinción del último derecho reconocido, haber cesado en dicho trabajo con situación legal de desempleo.
Por otra parte, NO se exigirá al usuario cumplir el mes de espera, carecer de rentas propias superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional y acreditar responsabilidades familiares y carecer de rentas en la unidad familiar.
Solicitud de la ayuda para parados
El plazo de solicitud de esta nueva ayuda para parados finaliza el 25 de enero de 2021. Así, el derecho a este subsidio especial tendrá vigencia un día después de la presentación de la solicitud; teniendo una duración de 90 días y no podrá percibirse en más de una ocasión.
La cuantía del subsidio será igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos múltiples (IPREM) vigente. Así, su pago se realizará por el Servicio Público de Empleo Estatal a partir del mes siguiente al de la solicitud. En este caso la ayuda será de 430 euros para las personas que lo soliciten y tengan derecho a ello.
¿Cómo presentar la solicitud?
Primero será necesario rellanar un formulario de pre-solicitud presente en la Sede Electrónica del SEPE. Este formulario tendrá efectos provisionales y será enviado a la entidad gestora a través de organismo.
Además, en la oficina de prestaciones (pidiendo cita previa en la Sede Electrónica del SEPE o a través del teléfono). Puede cumplimentar y descargar el modelo oficial de solicitud.
Así mismo, se podrá presentar el modelo oficial de solicitud a través de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.