Todo lo que debes saber sobre la nueva ley de patinetes

La nueva ley recoge que los patinetes eléctricos tienen prohibido circular por aceras y zonas peatonales desde el 2 de enero de 2021

Prohibición patinete eléctrico circular aceras

2021 trae nuevas normas. Nueva regulación. Nueva ley. Los tiempos cambian y hay que adaptarse. Hablamos de la nueva ley de la DGT en la que se recoge que los patinetes eléctricos tienen prohibido circular por aceras y zonas peatonales desde que comenzó el nuevo año.

Una normativa que ha contentando a las personas con discapacidad y las que tienen movilidad reducida, puesto que eran uno de los grandes perjudicados por estos vehículos que no contaban con regulación. De hecho, ha llegado incluso a ver fallecimientos provocados por estos patinetes. Uno de ellos tuvo lugar en Barcelona a finales de 2019, cuando una mujer de 82 años perdía la vida tras ser atropellada por un patinete eléctrico.

Las entidades nacionales siempre reclamaron al gobierno la regulación en ese aspecto. Por ejemplo, el CERMI presentó una queda al Ministerio de Interior en el que pedía la prohibición del estacionamiento y la circulación de patinetes eléctricos y demás vehículos de movilidad personal (VMP) en las aceras.

Pero no ha sido hasta 2021 cuando ha llegado esta norma. Además, estos vehículos deberán de cumplir las normas de circulación como el resto de vehículos y no podrán superar los 25 kilómetros por hora. 

Patinete eléctrico obstáculo aceras
Patinete eléctrico obstáculo aceras

¿Cómo utilizar un patinete?

Los patinetes eléctricos son unos vehículos fácil de conducir. Llevan acoplado un motor eléctrico, con una batería que se carga y que es la que se encarga de dar potencia y velocidad al vehículo. Normalmente suelen llevar en la derecha un puño, como si fuera una moto, en la que al girarlo vas cogiendo velocidad.

Según los conductores, el principal problema puede ser de coordinación al principio por ser un vehículo de dos ruedas, aunque aseguran que es fácil de conducir.

¿Qué velocidad puede coger un patinete eléctrico?

La velocidad máxima que puede alcanzar por ley, según recoge el BOE, un patinete eléctrico es de 25 kilómetros hora. 

Muchos son los usuarios de patinetes que desconocen cuanto es la velocidad máxima que puede alcanzar su vehículo. De hecho, alguno todavía no se habrá enterado de que la Dirección General de Tráfico (DGT) ha sacado una nueva norma al respecto. Pero recuerda, la ignorancia no exime del cumplimiento de la ley. 

Todo aquel vehículo que sobrepase los 25 kilómetros por hora no es una VMP y sería un vehículo no autorizado para circular sin matricula y demás normas propias de un ciclomotor, algo que dependerá del fabricante. En caso de que se homologue como ciclomotor, el vehículo deberá llevar matrícula, ITV y seguro, mientras que el conductor deberá utilizar casco y tener el pertinente permiso de conducción.

Normativa sobre los patinetes eléctricos

La nueva normativa de vehículos de movilidad reducida (MVP) ya tiene su categoría dentro del Reglamento General de Circulación, con sus derechos y obligaciones. En este sentido, no necesitan permiso de circulación, ni permiso de conducir ni seguro obligatorio. Lo único que hará falta, pero quedan dos años para sea obligatorio, es el certificado de circulación. 

El patinete no podrá circular ni estacionar por la acera, debiendo de cumplir las normas de circulación como el resto de vehículos. Nada de ir contra mano, de saltarse un semáforo o girar en plena carretera. Por ejemplo, para cruzar un paso de peatones lo debes de hacer igual que un ciclista o un conductor de moto. Andando. Además, no podrán superar los 25 kilómetros por hora.

Tampoco se puede circular por el carril bici y no es obligatorio usar casco, aunque si es aconsejable. Los menores de edad si pueden conducir, pero serán sus padres, madres o tutores legales los responsables de las infracciones cometidas por ellos.

Otro aspecto importante es que estos vehículos no pueden llevar asiento. Es decir, salvo que sea monociclo o segway y lo lleven por un ajuste de autoequilibrado. Así que como dice la Policía Local de Chipiona en su Facebook: «Si lo tenéis quitadlo, que se nos van los ojos y la liamos…(con las multas)» y «si no puedes quitarlo, es que no puedes circular sin matricular».  El vehículo que tenga asiento sería un vehículo no autorizado para circular sin matricular y demás normas propias de un ciclomotor.

Los conductores de los patinetes eléctricos podrán ser sometidos a la prueba de alcoholemia y cumplir las tasas.  Además, con esta nueva norma está prohibido ir por las aceras o usar auriculares mientras conducen.

Como es obvio, se excluyen como VMP los vehículos para personas con movilidad reducida, tales como sillas de ruedas o silla de ruedas motorizadas.

¿Cuánto es la multa?

El incumplimiento de la norma ya se puede multar y el precio de sanción mínimo es de 500 euros más la retirada del vehículo. Cuanto más apartados de la norma incumpla el conductor, más grande será la multa y la sanción a pagar.

¿Cuándo entra en vigor la nueva ley sobre los patinetes eléctricos?

Desde el 2 de enero de 2021 está en vigor la nueva ley por la que los patinetes eléctricos tendrán prohibido circular por las aceras o las zonas peatonales. Además, los conductores de dichos vehículos deberán de cumplir el resto de normas de circulación como el resto de vehículos y no podrán superar los 25 kilómetros por hora.

Salir de la versión móvil