La nueva Ley de Empleo y la discapacidad

El CERMI realiza un análisis sobre todos los aspectos de discapacidad de la nueva Ley de Empleo que recoge el BOE

El CERMI analiza en un informe los aspectos de discapacidad de la nueva Ley de Empleo

Recientemente se ha publicado la nueva Ley de Empleo. En ella se recoge que las personas que tienen incapacidad total iban a obtener el grado de discapacidad del 33%. Desde el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) en colaboración con la Federación Empresarial Española de Asociaciones de Centros Especiales de Empleo (FEACEM) han analizado en un informe los aspectos de la discapacidad en la nueva Ley de Empleo. Esta norma legal contiene diversos aspectos positivos relacionados con la inclusión laboral de las personas con discapacidad.

Así lo han reflejado el CERMI y FEACEM en un documento sobre la nueva Ley 3/2023, de Empleo. Esta fue publicaba el 28 de febrero y su repercusión en la discapacidad en el que se presenta información global sintética de la nueva Ley. Además, se exponen con más detalles los contenidos específicos de discapacidad.

En ese sentido, el CERMI ha señalado en el documento que en los principios de la política de empleo recogidos en el artículo 5 de la Ley ya se hace referencia a la discapacidad. «Los principios de igualdad y no discriminación en el acceso y consolidación del empleo y desarrollo profesional por motivo de edad, sexo, discapacidad, salud, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales, nacionalidad, origen racial o étnico, religión o creencias, opinión política, afiliación sindical, así como por razón de lengua, dentro del Estado español o cualquier otra condición o circunstancia personal, familiar o social favoreciendo de esta manera la cohesión social». También se refleja en este artículo cuestiones como «garantizar la igualdad de acceso a las políticas activas de empleo a cualquier persona en todo el Estado».

No discriminación de las personas con discapacidad

Asimismo, este documento pone énfasis en las cuestiones relativas a las personas con discapacidad, haciendo referencia a la igualdad de trato, no discriminación y sesgos.

También hace referencia al establecimiento de un nuevo Eje específico en las políticas de empleo para personas con discapacidad, el Eje 4 que habla de   las Oportunidades de Empleo para Personas con Discapacidad.

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En cuanto a la especialización y profesionalización del personal de los servicios públicos de empleo y las entidades colaboradoras, hace también especial mención a las personas con discapacidad y a la accesibilidad cognitiva. “Procurarán mantener una plantilla que reúna perfiles técnicos y de gestión con la suficiente especialización en el desarrollo de políticas de empleo para dar respuesta a las nuevas realidades y a los diferentes perfiles demandantes de ocupación, incluidas las personas con discapacidad”.

Las personas con autismo, considerado colectivo de atención prioritaria e inclusión

Otro de los puntos a destacar en este documento es la consideración como colectivo de atención prioritaria e inclusión a las personas con trastorno del espectro del autismo como colectivo de “especiales dificultades”. “Se incluirá formación específica en accesibilidad cognitiva para atender las necesidades especiales de las personas con discapacidad intelectual o con trastorno del espectro del autismo”, resalta en este informe.

Además, en su artículo 50 también cabe destacar que los programas específicos y las medidas de acción positiva se reforzarán en los supuestos en que se produzcan situaciones de interseccionalidad.

Por otro lado, resaltar que este documento dedica específicamente un artículo referido a personas con discapacidad demandantes de empleo, señalándose en el artículo 54.

Por su parte, se modifican, los apartados 1 y 2 del artículo 4, considerándose como persona con discapacidad a las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Finalmente, se hace mención en este informe al Capítulo VI de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de que su inclusión social comprende todo lo regulado para el ejercicio al “derecho al trabajo”.

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