Una sentencia dictada recientemente por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) decreta que el nacimiento de un hijo muerto es un factor que cuenta como un elemento más a la hora de calcular la pensión de jubilación de la madre.
Dicha sentencia se basa en el complemento por maternidad de las pensiones contributivas contempladas por el Sistema Español. Y es que este complemento se establece como una medida específica «en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres».
Se trata de una sentencia del 15 de octubre de 2021, aunque el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia la ha dado a conocer recientemente.
También cuenta para calcular la pensión de jubilación
Para determinar que el nacimiento de un hijo muerto también cuenta de cara a la pensión de jubilación, los magistrados del caso entienden que «la situación de discriminación» que sufren las mujeres por ser trabajadoras y madres » se produce desde el momento del embarazo, con independencia de si llegaba a buen término».
En base a este criterio, la resolución judicial determina que debe aplicarse el complemento por maternidad incluso al haber fallecido antes de nacer. Al respecto, la sentencia recoge que «la discriminación laboral que sufren las mujeres trabajadoras, en especial las que a la vez han sido madres, y más en especial las que han tenido más de un hijo, todo ello con la finalidad de reducir una brecha, que no solo es salarial, también pensional».
Por lo tanto, el alto tribunal gallego rechaza la decisión y los argumentos del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social. Estamos ante una sentencia que asegura que el nacimiento de un hijo muerto si cuenta para calcular la pensión de jubilación de la madre.
Sin embargo, desde la Seguridad Social defendían que «no cuenta como hijo a los efectos del reconocimiento y, en su caso, de la cuantía del complemento por maternidad en las pensiones contributivas»
Beneficio por cuidado de hijos
Por otra parte, la justicia del alto tribunal en Galicia recuerda a la Seguridad Social que la finalidad del beneficio por cuidado de hijos menores es «compensar las interrupciones en las carreras de seguro de aquellas personas trabajadoras (usualmente mujeres) que las detienen para el cuidado de hijos o menores».
Así, en la sentencia, el Tribunal Superior de Xustiza en Galicia señala que el beneficio por cuidado de hijo se debe producir por todos los nacidos entre la interrupción de la carrera de seguro y los seis años posteriores. Es decir, no únicamente por el primero de esos hijos en ese periodo, como también calculó la Seguridad Social para la pensión de jubilación en el caso de esta mujer.
Finalmente, desde TSXG concluyen que la interpretación del artículo 236.1 de la Ley General de la Seguridad Social en este sentido tan restrictivo constituiría tanto como «justificar un impacto adverso sobre las mujeres, a la vez que supondría una interpretación contra conciliación que perjudicaría a las personas trabajadoras que concilian, hombres o mujeres».