La pensión por incapacidad permanente es una ayuda que la Seguridad Social establece para brindar apoyo a los trabajadores que no pueden seguir desarrollando su actividad profesional habitual, debido a una enfermedad o accidente. Entre las medidas más destacadas con las que cuenta este «apoyo» de la administración, está la concesión de una pensión que garantice el nivel adquisitivo que el trabajador ha perdido a causa de no poder seguir trabajando.
Para poder beneficiarse de una pensión por incapacidad permanente, no se exige una edad mínima, sin embargo, sí es necesario cumplir con los requisitos de cotización a la Seguridad Social exigidos. Este requisito se extingue en los casos en los que la incapacidad sea consecuencia de enfermedad o accidente laboral. Cabe señalar, que en base al grado de afectación del trabajador, la Seguridad Social determinará qué grado de incapacidad permanente le concede. En este sentido, debemos saber que existen 4 grados:
- Parcial para la profesión habitual: Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión.
- Total para la profesión habitual: Inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta.
- Absoluta para todo trabajo: Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.
- Gran invalidez: Cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.
¿Qué ocurre con mi pensión si tengo una mejoría?
La concesión de una incapacidad permanente por parte de la Seguridad, no es un estado vitalicio. Es decir, no se concede con objeto de mantener ese estado durante toda la vida. Pues se trata de una condición ‘revisable’. Esto significa que la Seguridad Social revisa y evalúa periódicamente, el estado en que se encuentra el beneficiario. De este modo, puede determinar y ajustar la ayuda, en base a si ha sufrido alguna mejoría, ha empeorado o sigue igual.

Pero estas revisiones están especialmente indicadas en algunos casos. Pues por lo general, la Seguridad Social solicita revisión del caso cada dos años, sin embargo, hay casos marcados previamente para revisar. Son los casos en los que la administración concede una incapacidad permanente, pero bajo la premisa de que el tribunal médico ha marcado que es probable que el beneficiario mejore con el tiempo. Es por ello que en estos casos, la Seguridad Social podría solicitar revisión obligatoria.
Estas revisiones son en ocasiones temidas por miedo a que se pueda perder la pensión. Sin embargo, debemos confiar en la administración y en su criterio de que si retirara esta condición, sería porque hay mejoría, una buena noticia en cualquiera de los casos. Sin embargo, también debemos tener en cuenta que en dichas revisiones, también se puede empeorar. En estos casos, también se ajustaría el grado establecido, y si fuese necesario, el importe de la pensión.
Casos en los que se puede retirar la pensión por incapacidad permanente
La Seguridad Social establece que las causas por las que se puede perder la pensión por incapacidad permanente, son:
- Comenzar un trabajo que sea incompatible con el nivel de incapacidad.
- Mejorar en el estado de salud, reduciendo así las limitaciones laborales.
- Detectar un error en el diagnóstico inicial, lo que requiere una reevaluación del caso.
- Que el beneficiario tenga comportamientos que contradigan la incapacidad declarada.
- Informes médicos del sistema de salud público que muestren una mejora en la enfermedad o lesión, llevando al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a reconsiderar la capacidad laboral del beneficiario.
No obstante, aunque la Seguridad Social tiene el derecho de retirar la pensión por incapacidad permanente tras la revisión pertinente al beneficiario, este tiene el derecho a intentar impugnar la decisión. Para conseguirlo, debe presentar una reclamación administrativa previa, en la que detalle sus argumentos y pruebas para demostrar que la retirada de la pensión, no está justificada.