En 2024, los beneficiarios de pensiones por incapacidad permanente en España se enfrentarán a una situación particular en cuanto a la distribución de sus pagos. A pesar de que todos reciben la misma cuantía anual, dependiente de su cotización, la manera en que estas pagas se distribuyen a lo largo del año varía significativamente, lo que puede resultar en que algunos cobren menos pagas al año que otros. A continuación, explicamos cómo se determinan estas diferencias y qué implicaciones tienen para los beneficiarios.
Diferencias en las pagas por tipo de contingencia
La pensión de incapacidad permanente es un beneficio destinado a los trabajadores que sufren una limitación o anulación de su capacidad laboral debido a una lesión o enfermedad. Estas pensiones pueden derivarse de dos tipos de contingencias:
- Contingencias profesionales: accidente de trabajo o enfermedad profesional.
- Contingencias comunes: accidente no laboral o enfermedad común.
Esta distinción es crucial porque determina el número de pagas que se reciben al año.
Menos pagas para contingencias profesionales
Los beneficiarios cuyas pensiones derivan de contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional) reciben sus pagos en 12 mensualidades al año. En estos casos, las pagas extraordinarias se encuentran prorrateadas dentro de las doce mensualidades ordinarias. Esto significa que no recibirán pagas adicionales en junio y noviembre, como sí ocurre con otros beneficiarios. Estos pagos se reciben por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), organismo encargado de reconocer estas pensiones.
Datos a destacar:
- Pensión derivada de contingencias profesionales: 12 pagas al año.
- Prorrateo de pagas extraordinarias: Las pagas extras están distribuidas en las mensualidades ordinarias.
Más pagas para contingencias comunes
Por otro lado, los beneficiarios cuyas pensiones derivan de contingencias comunes (accidente no laboral o enfermedad común) reciben un total de 14 pagas al año. En este caso, además de las 12 mensualidades ordinarias, tienen derecho a dos pagas extraordinarias: una en junio (paga extra de verano) y otra en noviembre (paga extra de Navidad). Cada una de estas pagas extras generalmente tiene un importe equivalente al de una mensualidad ordinaria.
Datos a destacar:
- Pensión derivada de contingencias comunes: 14 pagas al año.
- Pagas extraordinarias: Junio y noviembre.
- Importe de pagas extras: Equivalente a una mensualidad ordinaria.
Es importante tener en cuenta que en el caso de un reconocimiento inicial de la pensión o una reanudación de una pensión suspendida, las pagas extraordinarias se abonan en proporción al tiempo devengado dentro del período correspondiente. Los períodos de devengo para las pagas extraordinarias son:
- Paga extra de junio: Del 1 de diciembre al 31 de mayo del año siguiente.
- Paga extra de Navidad: Del 1 de junio al 30 de noviembre.
Es importante destacar que mientras todos los beneficiarios de pensiones por incapacidad permanente reciben la misma cantidad anual, aquellos cuyas pensiones derivan de contingencias profesionales verán sus pagas distribuidas en 12 mensualidades, sin extras, a diferencia de los que reciben 14 pagas al año por contingencias comunes. Esta distinción es clave y afecta la percepción mensual y la planificación financiera de los beneficiarios.