La Ley de Empleo incorpora una novedad sobre el embargo de las pensiones

Recoge la situación específica por la que la Seguridad Social no puede embargar una pensión o un salario en España

Casos de pensión inembargable./ Foto de Canva

La nueva Ley de Empleo establece novedades respecto a los supuestos en los que se puede embargar una pensión o un salario por parte de la Seguridad Social. Hay que tener en cuenta que este aspecto ha suscitado importantes dudas, en relación con el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Con todo ello, el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores recoge que «el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), en su cuantía, tanto anual como mensual, es inembargable». Esta legislación aclara los casos en los que la Seguridad Social puede embargar una pensión por deudas del pensionista con la Administración.

Embargo de las pensiones en España

Hasta el momento, la normativa recogía que el Salario Mínimo Interprofesional era inembargable, aunque no mencionaba si se refería al cómputo anual o mensual, lo que generó diferentes incongruencias. Ahora, la nueva Ley de Empleo determina que las pensiones y los salarios son inembargables en caso de no superar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Embargo de la pensión./ Foto de Canva
Embargo de la pensión./ Foto de Canva

En este contexto, es preciso resaltar que el Gobierno de España ha aprobado recientemente una nueva subida del Salario Mínimo Interprofesional en España, situándose en 1.080 euros brutos al mes.

Con todo ello, desde BBVA argumentan que «de acuerdo a la nueva normativa, si junto con el salario o pensión mensual se percibiese una gratificación o paga extraordinaria, el límite de inembargabilidad estará constituido por el doble del importe del Salario Mínimo Interprofesional mensual».

Aclaración de la nueva Ley de Empleo

La nueva Ley de Empleo ha tenido que incorporar una serie de modificaciones para aclarar en qué casos se puede embargar una pensión en relación al Salario Mínimo Interprofesional. Una mala redacción de la anterior normativa abrió la posibilidad a diferentes puntos de vista por parte de la Justicia en lo referente al embargo de pensiones o salarios.

Ahora, la nueva Ley de Empleo también aclara que la paga ordinaria y la paga extraordinaria no se pueden sumar, Por ello, los meses en que ambas pagas se perciban al mismo tiempo, el límite de inembargabilidad será el doble del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Es decir, no se deja a la interpretación el posible embargo de la pensión al percibir en un mismo mes dos pagas.

Sobre esta situación ya se pronunció previamente la Dirección General de Tributos y el Tribunal Supremo, en la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 20 de octubre de 2022, recurso núm. 585/2021.

Por tanto, la nueva Ley de Empleo confirma que los salarios y pensiones son inembargables si no superan la cuantía anual del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente, teniendo en cuenta las pagas ordinarias y extraordinarias.

Es decir, si un pensionista tiene deudas y percibe una pensión inferior a 1.080 euros brutos en 2023, dicha pensión no podrá ser embargada por parte de la Administración; de acuerdo con lo que determina la nueva Ley de Empleo al respecto. Una situación idéntica se aplica en el caso de los salarios de los trabajadores, como medida de protección frente a aquellos ciudadanos con un nivel de rentas más bajo.

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