El Tribunal Supremo de Justicia ha dictado sentencia respecto a la compatibilidad de la pensión de jubilación y la realización de una actividad laboral por parte de un trabajador autónomo. Todo ello recogido en dos sentencias diferentes.
En concreto, el Alto Tribunal ha establecido que existe la posibilidad de cobrar el 100% de la pensión de jubilación y realizar al mismo tiempo una actividad laboral con trabajador autónomo. Así, esta compatibilidad esconde determinados matices a tener en cuenta.
Para ello, es necesario desarrollar una actividad laboral por cuenta propia a título individual y tener contratado a algún trabajador. Es decir, no basta únicamente con ser miembro de una comunidad de bienes o ser administrador de una sociedad limitada.
Además, tampoco podrá ser compatible con el 100% de la pensión en caso de que la contratación laboral la haya llevado a cabo una comunidad de bienes o una sociedad limitada.
Compatibilidad de pensión y trabajo autónomo
En este sentido, es necesario explicar que la Ley General de la Seguridad Social permite compatibilizar la percepción de la pensión de jubilación con un trabajo por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena. Esta es una modalidad de jubilación que tiene como objetivo alargar la vida laboral.
Concretamente, hablamos de la jubilación activa, aunque para acogerse a ella el trabajador debe cumplir una serie de requisitos específicos; tanto el trabajador asalariado como el trabajador autónomo.
En este caso, la regla general establece que en esos casos se percibe un 50% de la pensión de jubilación. No obstante, la Ley señala que si la actividad se realiza por cuenta propia y se demuestra tener a un trabajador contratado por cuenta ajena, se puede percibir el 100% de la pensión de manera compatible.
La Justicia confirma la compatibilidad en dos sentencias
En este caso, la Justicia confirma la posibilidad de cobrar el 100% de la pensión de jubilación y realizar una actividad por cuenta propia; siempre dentro de los requisitos anteriormente detallados.
Concretamente, en una de las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo, el beneficiario de la pensión de jubilación alega tener a varias personas contratadas mediante la comunidad de bienes a la que pertenece. Por lo tanto, reivindica el derecho a cobrar el 100% de la pensión por la jubilación activa.
Así, en este caso justamente el Tribunal Supremo desestima la reclamación al entender que los trabajadores están contratados por la comunidad de bienes y no a título individual. Esta explicación hace referencia a todo lo mencionado anteriormente con respecto a las posibles compatibilidades.
Además, en el mes de julio, el Tribunal Supremo determinó que el requisito de contratar a un trabajador por cuenta ajena tampoco tiene validez si éste presta servicios a una sociedad de capital de la que el pensionista es socio administrador mayoritario.
Ambas sentencias dictadas por el Tribunal Supremo aclaran cuáles son los requisitos específicos que deben cumplirse para que un trabajador por cuenta ajena pueda ejercer una actividad y tener derecho a compaginarla con el 100% de la pensión de jubilación.