El Tribunal Supremo ha decidido denegar a un hombre el reconocimiento de una incapacidad permanente parcial para ejercer su trabajo como preparador en un catering a pesar de que ha reconocido las secuelas que sufre a raíz de un accidente de tráfico. El Alto Tribunal ha considerado que, aunque presenta algunas limitaciones, para su profesión no necesita «esfuerzos intelectuales», por lo que no le reconocen la incapacidad permanente parcial.
Pero no es el primer fallo que recibe este hombre. En el Juzgado de lo Social número 4 de Córdoba y en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía también llegaron a la misma conclusión. A pesar de todo, el afectado presentó el recurso contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ya que cree que sí que merece la incapacidad permanente parcial.
El demandante que pide la incapacidad permanente sufrió el accidente en 2017
En febrero de 2017, el demandante sufrió un accidente de tráfico. Desde entonces, tiene secuelas debido a un traumatismo cráneo encefálico severo. A pesar de que ahora se trata de un cuadro crónico, en el momento de la evaluación por parte del INSS no era objeto de seguimiento desde hacía ya varios meses. Eso sí, parece que, a raíz del accidente, tiene limitadas algunas actividades con altos requerimientos intelectuales como la memoria y el aprendizaje.
Según los diferentes tribunales del juzgado (el cordobés, el autonómico y el Supremo), este útlimo hecho es la clave para poder aprobar la invalidez, y en su caso parece que no le afecta demasiado en su profesión habitual. «Su profesión habitual como preparador de catering no exige grandes rendimientos intelectuales, por lo que las limitaciones objetivadas tampoco justifican el reconocimiento de una incapacidad permanente parcial», han explicado.
Así que, a pesar de tener un cuadro crónico, el Tribunal Supremo no considera que sea motivo de invalidez o incapacidad permanente parcial.