La jubilación parcial es perfecta para dos tipos de personas. Primero, aquellos que desean jubilarse de forma anticipada, pero que no quieren cobrar una pensión inferior a la que le corresponde si se jubila con 65 años. Por otro lado, están los amantes de su trabajo, aquellos que no quieren dejarlo pero que la edad no les permite tener el mismo ritmo que hace unos años.
En esta segunda opción, el beneficiario recibe un porcentaje de la pensión y a la vez cobra una parte de sueldo. De esta manera puede llegar a cobrar lo mismo pero trabajando muchas menos horas. Asimismo, la jubilación parcial da la posibilidad de jubilarse de forma anticipada sin que esto suponga una reducción en la pensión a recibir.
Existen dos maneras de solicitar la jubilación parcial: sin o con contrato de relevo.
Sin contrato de relevo
En este sentido, la edad mínima exigida será la edad ordinaria de jubilación. Es decir, en 2020 esta edad es de 65 años, si tiene cotizados 37 años o más, y 65 años y 10 meses, si ha cotizado menos de 37 años. El jubilado puede estar contratado a jornada completa o parcial.
En cuanto a la reducción será de un mínimo del 25% y un máximo del 50%. Sin embargo, puede llegar al 75% en los supuestos que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinido. Para acceder, es necesario cotizar un periodo mínimo de 15 años. Por otro lado, hay que tener en cuenta que no se exige antigüedad en la empresa.
Con contrato de relevo
Para poder optar a esta opción se debe llevar a cabo un contrato de relevo. Este quiere decir que un nuevo trabajador cubrirá el puesto del empleado que se vaya a jubilar de forma parcial. El relevista ha de ser un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada.
La jornada debe durar como mínimo la parte reducida del trabajador que se va a la jubilación parcial. Este contrato puede ser a jornada completa o parcial y el horario puede ser complementario al del jubilado o simultáneo para aprender sus funciones. El principal objetivo del contrato es que el relevista acabe cubriendo, de forma indefinida, el puesto del jubilado.
En este sentido, las condiciones para la jubilación parcial es que el trabajador esté contratado a jornada completa. Sin embargo, se asimilan los contratados a tiempo parcial cuyas jornadas equivalgan a días teóricos a los de un trabajador a tiempo completo comparable. La reducción de jornada estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%, o del 75% si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido.
Por su parte, se deben tener 60 años como mínimo para poder optar a este tipo de jubilación. Si no la tiene será necesario haber cotizado como mínimo 33 años a la Seguridad Social. En el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%, el periodo de cotización para solicitar la jubilación parcial se rebaja hasta los 25 años.
¿Con qué es compatible la jubilación parcial?
La jubilación parcial es compatible con otras prestaciones como la pensión de viudedad, la prestación de desempleo y con otro tipo de prestaciones sustitutorias. Por el contrario, es incompatible con las pensiones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.