Cuando la Seguridad Social concede a una trabajador una pensión por incapacidad permanente, caben muchas preguntas al respecto, sobre todo, de cara al futuro. Pues se trata de una prestación económica cuyo objetivo es cubrir la pérdida de ingresos que el trabajador tiene a causa de tener que dejar su actividad profesional habitual, y en muchos casos, dejar por completo su carrera laboral. Esto significa, que esta persona no va a volver a cotizar a la Seguridad Social con su trabajo. ¿Cómo afecta esto de cara a la jubilación?
El momento de la jubilación, es precisamente una de las preocupaciones para las personas que tienen reconocida una pensión por incapacidad permanente. Pues, ¿Qué ocurre con la pensión llegado ese momento? ¿Acceden a otra pensión o deben elegir? ¿Se verá afectada la pensión al llegar la jubilación en lo relativo a la tributación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)? Son muchas las cuestiones, no obstante, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ha dado respuesta a las más importantes.
IRPF en la incapacidad permanente cuando llega la jubilación
El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), ha dado respuesta a una de las grandes dudas de los beneficiarios de una pensión por incapacidad permanente cuando llegan a la edad de jubilación. Ha sido a través de una resolución emitida el pasado 19 de julio, en la que ratifica, que no se pierden los derechos adquiridos por adquirir una pensión por incapacidad permanente, al llegar a la jubilación. Esto significa, que se mantiene el beneficio del mínimo por discapacidad.
Esto significa, que se mantiene, para todos los que cuentan con esta condición, tal y como está especificado en el artículo 60 de la Ley 35/2006 del IRPF. Por tanto, lo que existe en realidad es un cambio de nombre en la percepción de la pensión: Pasa de ser una pensión por incapacidad permanente, a una pensión de jubilación, pero la condición de incapacidad de la persona se mantiene con todo lo que ello conlleva, incluso a efectos fiscales.
Esto es un gran alivio para los beneficiarios, pues de no ser así, toda persona con una incapacidad permanente debería volver a demostrar los motivos por los que tiene esta condición para beneficiarse de la parte fiscal. Sin embargo, el TEAC indica en su resolución, que este hecho es, además de innecesario, contrario al espíritu de la ley, pues esta, está contemplada para proteger a las personas con capacidad laboral reducida. Por tanto, el Tribunal insiste en que se trata tan solo de un cambio nominal.
Así tributa cada pensión en base al grado de incapacidad
Para conocer de qué forma tributa la pensión de una persona con incapacidad permanente, hay que prestar atención al grado establecido por la Seguridad Social. Cabe recordar, que el sistema distingue cuatro grados, en base a la situación del trabajador y a como le afecta su dolencia. En este sentido, las pensiones tributan en el IRPF de la siguiente manera:
- Parcial: Este tipo de indemnización, es a efectos reales considerada como una renta de trabajo. Esto significa, que tributa en el IRPF en base a los ingresos totales del beneficiario durante el año. No obstante, sí se contempla una reducción del 30 por ciento en la base imponible en la normativa.
- Total: Sí está sujeta a tributación en el IRPF, pero cuenta con ventajas fiscales, pues al se una incapacidad del 33 por ciento o más, los beneficiarios pueden aumentar el mínimo personal y familiar en la declaración de la Renta en 3.000 euros.
- Absoluta y gran invalidez: Al ser personas que han perdido por completo la posibilidad de trabajar, las pensiones están exentas de tributar en el IRPF.